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Seguros de vida a prima única financiada con hipoteca

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Si en anteriores entradas hablábamos de los seguros vinculados a los préstamos hipotecarios, su legalidad y su rentabilidad; hoy hacemos referencia a una tipología concreta que nos estamos encontrando al revisar las hipotecas de nuestros clientes: el seguro de vida a prima única financiada.

El caso típico es el de la persona que solicita un préstamo para la compra de una vivienda y a la que se le dice, desde la sucursal de la entidad financiera, que es conveniente u obligatorio para su concesión, la contratación de un seguro de vida, de forma que si por desgracia fallece estando vivo el préstamo, su familiares no tendrán que pechar con él, sino que será el seguro quien se haga cargo. Dicho esto, se le dice al cliente que le va a salir mucho mejor, en vez de pagar año por año tal seguro, pagarlo todo de golpe, ya que no tendrán que hacer ningún desembolso, porque el Banco dentro del mismo capital que le presta para comprar la casa, le dará también la cantidad necesaria para comprar este seguro a la aseguradora vinculada (ya sea porque el Banco es el principal accionista de la aseguradora, ya sea porque tienen entre ambas acuerdos de colaboración).

Muchos clientes clientes acceden. Porque bueno, si es obligatorio, o conveniente porque me abarata el préstamo, y si encima no tengo que hacer ningún desembolso porque el Banco me presta el dinero… Parece no haber problema, todo lo contrario.

Lo cierto, cómo decíamos en la anterior entrada del blog relativa a los seguros vinculados a hipotecas, es que no es obligatorio contratarlo. Conveniente, en cuanto a ahorro en las cuotas del préstamo, tampoco puede serlo. No puede serlo por la sencilla razón de que, aunque según nuestro contrato el tener ese seguro nos bonifique el préstamo, de forma que paguemos menos intereses, ¿no es cierto que estamos pagando a la vez intereses en la hipoteca que se corresponden al dinero prestado para la compra del seguro y no de la casa? Además, de forma acumulada, porque si por ejemplo nuestra vivienda vale 150.000 € y el seguro 10.000 €, pagaremos intereses sobre 160.000 € en total y no solo sobre los 10.000 €, lo que encarece el asunto.

En definitiva, el banco nos vende dinero para comprar un seguro a una empresa  que muchas veces es de su propiedad, con lo que gana dinero por partida doble y se produce a nuestro entender un enriquecimiento injusto. No se nos vende el seguro para no perder el dinero que nos han prestado en caso de que fallezcamos, que también, sino para lucrarse directamente de dicho seguro.

Si ni desde una perspectiva económica y practica, ni desde una perspectiva ética, parece acertada y correcta la oferta de este tipo de seguro, el plano legal de la cuestión no es una excepción.

En cuanto a la normativa reguladora de los contratos de seguro de vida, tanto la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, como los arts. 105 y 107 del Reglamento del mismo nombre, imponen la al asegurador la entrega con antelación de una exhaustiva documentación informativa, la cual en la práctica raras veces llegó a entregarse. Asimismo según prevé la Ley del Contrato de Seguro, no puede imponerse sin más la designación del Banco como beneficiario en caso de muerte, sino que ha de informase sobre la posibilidad de libre designación y de revocación de esta. Por su parte la Dirección General de Seguros, organismo que se encarga de supervisar este mercado, a manifestado en reiteradas ocasiones que la imposición por parte de la entidad aseguradora de un seguro a prima única al tomador se considera  inadecuada y contraria a las buenas prácticas y usos en el ámbito de los seguros privados, siempre que no se ofrezcan alternativas y no se informe claramente del precio de rescate del seguro. Ha dicho igualmente de forma reiterada que “si el asegurado resuelve el contrato y no se le devuelve la parte de prima única no consumida o la provisión matemática, se produciría un perjuicio injustificado, que supone una actuación contraria a las exigencias del equilibrio y de la buena fe contractual, y a lo dispuesto en el artículo 1258 del Código Civil”.

El Banco de España por su parte, como supervisor del mercado bancario español, se ha manifestado en diversas resoluciones en el sentido de que la práctica la actuación habitual de algunas entidades de crédito exigiendo la formalización de un seguro de vida unido a un préstamo hipotecario.

Por otra parte, si acudimos a la Ley Defensa de Consumidores y Usuarios, comprobamos que entre las prácticas abusivas por parte de empresas hacia consumidores que la misma contempla, se encuentra la imposición de garantías desproporcionadas para la contratación de servicios, así como a imposición al consumidor de bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados, como es el caso de este tipo de seguros.

La normativa regulatoria del sector bancario, por su parte, contempla que el cliente ha de conocer con antelación suficiente los gastos y costes individualizados de la operación de préstamo, de forma que a la firma el cliente debería conocer, p. ej., que cantidad de intereses se prevé que pague el cliente, en uno u otro escenario económico, por la financiación del seguro, de forma separada a la financiación de la vivienda en sí.

A la pregunta, ¿puedo reclamar? La respuesta, como siempre, es que depende. Siempre hay que analizar el caso y los contratos en concreto pero, a priori, parece que existen muchos casos en que las entidades financieras se han extralimitado y han actuado de la forma descrita en estas lineas. Dado que hablamos de cantidades de dinero importantes (hemos visto casos de personas mayores que han pagado hasta 30.000 € por el seguro), lo mínimo que podemos hacer es informarnos sobre nuestro caso y sus posibilidades con un abogado de confianza. Desde luego, el hecho de que las hipotecas de hace varios años estén en muchos casos plagadas de cláusulas abusivas, facilita que podemos reclamar el conjunto de ellas como un todo, incluyendo también el tema del seguro, aunque en puridad hablemos de un contrato aparte y no de una cláusula de la hipoteca.

Diego Montosa Ugarte
Abogado

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