SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN AL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTONOMAS POR CIERRE O LIMITACION DE LA ACTIVIDAD.
De las medidas propuestas en el anterior post, vamos a desarrollar la primera de ellas. Reclamación al Estado y a las Comunidades Autónomas de una indemnización por el cierre o limitación de la actividad.
Por lo que a excepción, de los negocios y actividades declarados esenciales, cualquier empresa o autónomo puede formular esta reclamación indemnizatoria.
PLAZO PARA RECLAMAR
Un año desde que se produce la lesión o las pérdidas económicas.
Por tanto, la reclamación frente al Estado debe estar formalizada antes de Junio de 2021. La Ley establece que el plazo para reclamar prescribe al año de haber sufrido la lesión económica por parte de la Administración.
Ya que, por Real Decreto 555/2020 de 5 de Junio se prorroga el Estado de Alarma declarado el 14 de Marzo y delega en las Comunidades Autónomas . Estas son responsables de la adopción, supresión, modulación y ejecución de las medidas correspondientes a la Fase III del Plan de desescalada.
En el caso de las Comunidades Autónomas, hay que estar a la aprobación del nuevo estado de alarma aprobado por Real Decreto 926/2020 de 25 de Octubre. Decreto por el que se le delegó a las Comunidades Autónomas las facultades, Estado de Alarma que persiste en la actualidad. Por lo que, para la solicitud de indemnización a las Comunidades Autónomas, sigue estando vigente el plazo del año, contado desde el momento de haber producido el menoscabo económico
PROCEDIMIENTO
Antes de iniciar la acción de reclamación hay que presentar una reclamación previa en vía administrativa ante el Estado y la correspondiente Comunidad Autónoma, por los daños y perjuicios causados.
El plazo de respuesta de este procedimiento es de seis meses. Si en ese plazo no se obtiene respuesta, la reclamación se entenderá denegada por silencio negativo. También, se entenderá denegada mediante un acto administrativo en ese sentido.
Por lo que, transcurrido el plazo de seis meses sin respuesta o con respuesta negativa, se iniciaría la vía judicial. Con la interposición de la correspondiente demanda ante el Tribunal Supremo, en caso de reclamación al Estado y/o ante los diferentes Tribunales Superiores de Justicia de las distintas Comunidades Autonomías
CUANTÍA DE LA INDEMNIZACIÓN
Para determinar la cuantía de la indemnización es necesario contar con un Informe Pericial económico. Este determinará la cantidad, que será la media de los resultados del negocio en los años 2017,2018 y 2010 en comparación con los resultados del ejercicio 2020 y los resultados provisionales del ejercicio de 2021.
SE PUEDE RECLAMAR SI EL NEGOCIO HA SUFRIDO PERDIDAS EN LOS AÑOS ANTERIORES
En este caso la cantidad reclamada sería el incremento de esas pérdidas durante el año 2020 y lo resultados provisionales del ejercicio de 2021.
IGUALMENTE SE PUEDE RECLAMAR SI EL NEGOCIO ABRIÓ EN LOS AÑOS 2018 o 2019
La diferencia es que la reclamación será determinada por la media aritmética de esos años en comparación con el ejercicio de 2020 y los resultados provisionales de 2021.
TAMBIÉN SE PUEDE RECLAMAR SI MI NEGOCIO HA CERRADO
Si la causa del cierre del negocio ha sido consecuencia de medidas aprobadas por el Estado o Comunidades Autónomas . Resultado del cese de actividad, limitaciones de aforo, restricciones, siendo la reclamación la media de los resultados de los tres años anteriores y el resultado a fecha de cierre.
SE PUEDE RECLAMAR SI EL NEGOCIO ABRIO EN 2020
Se puede reclamar, pero en este caso para el cálculo de la indemnización se calculara el lucro cesante, que se produce cuando se dejan de obtener ganancia, en este caso, por daños ocasionados por terceros.
DEMANDAS INDIVIDUALES o DEMANDAS COLECTIVAS
Es muy importante conocer que en España, actualmente, solo serian viables las demandas individuales.
Ya que la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores fue aprobada el 25 de Noviembre de 2020. La Directiva se debe transponer en un plazo de dos años y aplicar a partir del 25 de Junio de 2023, por lo que todavía nos queda un plazo de espera para poder presentar demandas colectivas.
No obstante, es importante, la suma de una gran cantidad de demandas individuales con la consiguiente repercusión y visualización del problemas.
COSTAS
A la hora de litigar, una de las cuestiones que más preocupan son las costas procesales, que pueden ser impuestas al litigante vencido, demandante o Administración.
Es un riego inherente a toda acción judicial. Sin embargo, en la ámbito contencioso administrativo en numerosas ocasiones, en casos que haya dudas de hecho o derecho, sea cual sea el resultado, los Tribunales no imponen costas a ninguna de los litigantes.
Por tanto, la reclamación al estado y las comunidades autónomas se puede realizar sin miedo de costas,
SE PUEDE ESPERAR A QUE EL TRIBUNAL SUPREMO DICTE SENTENCIA EN CASOS SIMILARES .
No. En las reclamaciones contra el Estado y las Comunidades Autónomas, no podemos esperar, puesto que el plazo de prescripción es el apuntado de un año desde la producción de la lesión económica. Por lo que, transcurrido ese plazo, ya no se podrá reclamar.
VENTAJA E INCONVENIENTE.
La principal ventajas de este procedimiento de reclamación es que, en caso, de prosperar la acción se produciría una reestructuración en el tejido económico de autónomos y empresas. Y por tanto tendrá un importante efecto en la sociedad española.
El principal inconveniente es que se prevé un procedimiento largo y novedoso. Por tanto, no se puede determinar “a priori” las posibilidades de éxito.
No obstante, entendemos que el único camino, que nos queda a la empresas y autónomos afectados es usar todas las armas que nos brinda el derecho, antes de que la realidad nos inutilice y ya sea demasiado tarde para emprender cualquier acción.
Por tanto, si se ha visto afectado por el cierre o limitación de su actividad, estamos a su disposición. Tanto, si se plantea una reclamación al estado y/o comunidades autónomas.