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Reclamaciones por accidentes de tráfico. Algunas novedades importantes.

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El pasado 1 de enero de 2.016 entró en vigor la Ley 35/2015 que aprobaba, entre otras medidas, un nuevo sistema de valoración de daños y perjuicios personales producidos con ocasión de la circulación de vehículos a motor.

Dicha Ley introduce, por un lado, un nuevo “baremo” a aplicar a la hora de valorar los daños físicos y morales sufridos por los perjudicados en accidentes de tráfico. El mismo se aplicará analógicamente, como venía ocurriendo, a aquellas reclamaciones por lesiones aunque no tengan su origen en accidentes de tráfico, salvo que se justifique motivadamente por el juez las razones de su no aplicación.

Será en artículos posteriores cuando entraremos a analizar las principales novedades introducidas en dicho sistema de valoración, aunque adelantamos que pese a la publicidad que se le ha dado a la norma, en el sentido de que garantizaría mayores indemnizaciones a los perjudicados, por lo que hemos visto hasta la fecha, todo parece apuntar a una nueva victoria del lobby de las aseguradoras sobre los ciudadanos (Lobby este no registrado oficialmente, como ocurre con todos en España a diferencia de en los países de nuestro entorno). Destacaremos en este momento, por parecernos significativo, que se concede el derecho a indemnización a los allegados de las víctimas, no solo familiares, siempre que acrediten haber convivido con esta durante los 5 años anteriores en una relación de familiaridad. En definitiva, las parejas de hecho no casadas y no inscritas también tendrán derecho a indemnización.

A lo que menos bombo se ha dado en relación con esta nueva regulación es, a nuestro entender, a las importantes novedades que se introducen en el procedimiento de reclamación.

En primer lugar, se impone la obligación de reclamar por escrito a la aseguradora, haciendo constar todos los datos relevantes sobre el siniestro, perjudicado, responsables, lesiones y daños sufridos, etc. La constancia de esta reclamación previa será requisito indispensable para la admisión de una posterior demanda, con lo que en principio se deja la vía judicial para casos de no atención de la aseguradora a los requerimientos, o en caso de desacuerdo sobre la indemnización una vez atendido el requerimiento. Nos parece positiva la medida en principio, ya que puede suponer un ahorro de costes, de tiempo y contribuir a desatascar siquiera levemente los Juzgados. Además tiende a evitar que muchos listillos procedan a demandar directamente sin ni siquiera solicitar antes el pago a la aseguradora, pretendiéndose así obtener una cantidad adicional de la misma proveniente de la condena en costas, en caso de que se estimase íntegramente la demanda. Esta reclamación tiene además la virtud de interrumpir el plazo de prescripción para el ejercicio de la acción judicial.

Ante la reclamación la aseguradora deberá emitir en el plazo de 3 meses su oferta motivada (o respuesta motivada explicando por qué no puede emitir la oferta), para lo cual deberá el perjudicado poner a disposición de la aseguradora la documentación que se le requiera y acudir a la consulta del médico designado por el seguro. La oferta se realizará en función de la valoración de dicho médico, pero en el caso del perjudicado que no esté de acuerdo con dicha valoración podrá solicitar un nuevo informe al Instituto de Medicina Legal, con más garantías de objetividad (en principio) y cuyo coste correrá a cargo de la aseguradora. En el caso de que el perjudicado quiera acudir a un médico de su elección, deberá hacer frente a los gastos él mismo.

A la vista de este segundo informe, tendrá la aseguradora otro plazo de 3 meses para modificar su oferta inicial, tiempo este en el que continuará interrumpida la prescripción de la reclamación. Si no hubiese acuerdo ante esta segunda oferta (o respuesta rechazando hacer oferta), tendrá el perjudicado dos opciones: acudir a mediación,  o acudir a un procedimiento judicial. En cuanto a la mediación, su resultado será vinculante para ambos, pero la participación en la misma es voluntaria, por lo que, conociendo el modus operandi de las compañías de seguros, lo consideramos en principio una pérdida de tiempo, recomendando demandar llegado este caso.

Por último, es también destacable el hecho de que sigue existiendo en el ámbito penal el llamado Auto de Cuantía Máxima, pero en la nueva regulación no se dictará cuando se archive el penal antes de juicio por falta de responsabilidad, sino únicamente cuando se llegue a juicio y exista sentencia absolutoria, funcionando en todo lo demás como hasta ahora.

Estas son a nuestro entender algunas de las novedades más significativas introducidas en el proceso de reclamación, pero no las únicas. La práctica diaria y los tribunales irán perfilando la aplicación práctica de la misma, de forma que cuando pasen uno o dos años podamos valorar objetivamente si el cambio da sido a mejor o a peor, de cara al ciudadano y no a las compañías de seguro. Solo nos queda recomendar desde aquí que, en caso de sufrir un accidente en sus carnes, contacten con un abogado particular con conocimientos sobre el tema y desconfíen de los mediadores y abogados que les ofrecen las compañías de seguros, ya que estos trabajan en primer lugar para las compañías y luego para usted. Un particular trabajará única y exclusivamente para usted y anteponiendo ante todo sus intereses como cliente.

 

Diego Montosa Ugarte
Abogado.

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