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Permutas financieras de tipos de interés. SWAPS, Clips, COLLARS…

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Y por fin lo entendí. Tras algunos días de estudio y la lectura de varios contratos y documentación relativa a las llamadas «Operaciones de cobertura de riesgos de tipos de interés», SWAP, o como quiera llamarse este despropósito, comprendí el por qué de la oferta masiva a particulares y minoristas de este tipo de producto, precisamente en el momento en que se hizo.

Vayamos por partes. Huelga decir que este es un producto que presenta una tipología diversa y que, bien usado, esto es, ofertado a la persona o empresa adecuada, puede resultar de gran utilidad. De hecho el producto es a buen seguro un viejo conocido para aquellos que se dediquen al comercio internacional o las finanzas, pese a resultar novedoso y a veces incluso incomprensible para el resto de los mortales.

Explicado en abstracto, para una persona lega en finanzas, puede parecer a priori útil e incluso poco arriesgado. Digamos que usted es un pequeño comerciante y, fruto de su actividad, tiene concertados créditos con entidades, proveedores o distribuidores… a cuyo pago ha de hacer frente periódicamente. Este pago está sujeto a un tipo de interés, digamos por ejemplo EURIBOR, el cual es oscilante y, por lo tanto, las cantidades a satisfacer por usted en concepto de intereses variarán en cada periodo, al alza o a la baja, pese a ser calculadas en base al mismo principal. Aquí es donde interviene el Banco y le dice «vamos, no sea tonto, mediante este producto usted pagará siempre una cantidad fija por los intereses de sus créditos, eso es mucho más seguro para su negocio, es más, salvo desplome de los tipos de interés, usted pagará menos de lo que pagaría con intereses variables».

Que buen negocio. ¿No? Analicemos el despropósito y busquemos la trampa.

Usted pagará una cantidad fija por los intereses de sus deudas, digamos el 4% mientras dure el contrato (esto es principal x 4% x periodo de tiempo). Al mismo tiempo el Banco, por su parte, se compromete a pagarle a usted según la siguiente formula (principal x EURIBOR x periodo de tiempo). La consecuencia es que, si el resultado de su «fórmula» es inferior a la del Banco, este le abonará a usted la diferencia (¡qué suerte!), pero en caso contrario será usted el que ha de pagar, como les viene sucediendo a la mayoría de los afectados, dado a que el EURIBOR, pese ha haber estado en valores cercanos al 6 % en 2008, bajó en 2009 a valores en torno al 2% e incluso inferiores al 1%, manteniéndose desde entonces en esos niveles.

Y alguno dirá: «Pues normal, haberlo pensado antes, si el contrato depende de los tipos de interés y estos bajan, pues habrá que pagar al Banco, la finanzas son como un juego: se gana o se pierde». Y esta, precisamente, es la trampa. ¿Quién tiene la capacidad, solvencia y contactos necesarios para conocer de antemano el desplome y mantenimiento a la baja del EURIBOR? ¿La tiene el pequeño ahorrador, digamos Manolo Pérez, de 60 años y dueño de una pequeña panadería? ¿O la tienen las todopoderosas entidades financieras de este país? ¿No será que estas entidades conocían perfectamente la situación y la han aprovechado para enriquecerse y sanear sus cuentas de cara a la crisis financiera mediante la colocación indiscriminada a pequeños ahorradores de este y otros productos financieros complejos dependientes del EURIBOR?

Solo es necesario fijarse en el incremento de la colocación de estos productos a pequeños ahorradores a partir 2007, cuando antes apenas se les ofertaban. ¿Casual? Piense mal y acertará. O en otras palabras, si no comprende un acontecimiento, piense a quién beneficia y no se encontrará lejos de identificar a quien lo orquestó.

Y todo por fiarse de entidades que ponen sus necesidades de balance por encima de las necesidades e intereses de sus clientes de toda la vida, y por la cultura del «¿Donde hay que firmar?».

Diego Montosa
Abogado

[:en]Y por fin lo entendí. Tras algunos días de estudio y la lectura de varios contratos y documentación relativa a las llamadas «Operaciones de cobertura de riesgos de tipos de interés», SWAP, o como quiera llamarse este despropósito, comprendí el por qué de la oferta masiva a particulares y minoristas de este tipo de producto, precisamente en el momento en que se hizo.

Vayamos por partes. Huelga decir que este es un producto que presenta una tipología diversa y que, bien usado, esto es, ofertado a la persona o empresa adecuada, puede resultar de gran utilidad. De hecho el producto es a buen seguro un viejo conocido para aquellos que se dediquen al comercio internacional o las finanzas, pese a resultar novedoso y a veces incluso incomprensible para el resto de los mortales.

Explicado en abstracto, para una persona lega en finanzas, puede parecer a priori útil e incluso poco arriesgado. Digamos que usted es un pequeño comerciante y, fruto de su actividad, tiene concertados créditos con entidades, proveedores o distribuidores… a cuyo pago ha de hacer frente periódicamente. Este pago está sujeto a un tipo de interés, digamos por ejemplo EURIBOR, el cual es oscilante y, por lo tanto, las cantidades a satisfacer por usted en concepto de intereses variarán en cada periodo, al alza o a la baja, pese a ser calculadas en base al mismo principal. Aquí es donde interviene el Banco y le dice «vamos, no sea tonto, mediante este producto usted pagará siempre una cantidad fija por los intereses de sus créditos, eso es mucho más seguro para su negocio, es más, salvo desplome de los tipos de interés, usted pagará menos de lo que pagaría con intereses variables».

Que buen negocio. ¿No? Analicemos el despropósito y busquemos la trampa.

Usted pagará una cantidad fija por los intereses de sus deudas, digamos el 4% mientras dure el contrato (esto es principal x 4% x periodo de tiempo). Al mismo tiempo el Banco, por su parte, se compromete a pagarle a usted según la siguiente formula (principal x EURIBOR x periodo de tiempo). La consecuencia es que, si el resultado de su «fórmula» es inferior a la del Banco, este le abonará a usted la diferencia (¡qué suerte!), pero en caso contrario será usted el que ha de pagar, como les viene sucediendo a la mayoría de los afectados, dado a que el EURIBOR, pese ha haber estado en valores cercanos al 6 % en 2008, bajó en 2009 a valores en torno al 2% e incluso inferiores al 1%, manteniéndose desde entonces en esos niveles.

Y alguno dirá: «Pues normal, haberlo pensado antes, si el contrato depende de los tipos de interés y estos bajan, pues habrá que pagar al Banco, la finanzas son como un juego: se gana o se pierde». Y esta, precisamente, es la trampa. ¿Quién tiene la capacidad, solvencia y contactos necesarios para conocer de antemano el desplome y mantenimiento a la baja del EURIBOR? ¿La tiene el pequeño ahorrador, digamos Manolo Pérez, de 60 años y dueño de una pequeña panadería? ¿O la tienen las todopoderosas entidades financieras de este país? ¿No será que estas entidades conocían perfectamente la situación y la han aprovechado para enriquecerse y sanear sus cuentas de cara a la crisis financiera mediante la colocación indiscriminada a pequeños ahorradores de este y otros productos financieros complejos dependientes del EURIBOR?

Solo es necesario fijarse en el incremento de la colocación de estos productos a pequeños ahorradores a partir 2007, cuando antes apenas se les ofertaban. ¿Casual? Piense mal y acertará. O en otras palabras, si no comprende un acontecimiento, piense a quién beneficia y no se encontrará lejos de identificar a quien lo orquestó.

Y todo por fiarse de entidades que ponen sus necesidades de balance por encima de las necesidades e intereses de sus clientes de toda la vida, y por la cultura del «¿Donde hay que firmar?».

Diego Montosa
Abogado

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