ABR-Initia Abogados

PARTICPACIONES PREFERENTES: Las consecuencias prácticas del engaño y la importancia de un asesoramiento de calidad

Share on facebook
Facebook
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
LinkedIn
Share on whatsapp
WhatsApp
Share on telegram
Telegram
Share on email
Email

Recientemente nuestro despacho ganó, para una cliente de avanzada edad y escasos medios económicos, una demanda interpuesta frente a Bankia en los Juzgados de Primera Instancia de Málaga, reclamando la nulidad del contrato por el que adquirió, junto a su hijo, 50.000 € en participaciones preferentes de la entonces Caja Madrid.

El caso personal que hay detrás del judicial, es una muestra práctica de las consecuencias que pueden llegar a acarrear para los consumidores la falta de preocupación de los Bancos, y anteriormente las Cajas, por sus intereses como clientes y como personas. Dicha falta de interés viene motivada sin duda por la avaricia personal de unos cuantos trabajadores de las entidades, normalmente directivos y cargos intermedios, que obtienen de la venta masiva de estos productos bonos/pluses/comisiones; ello sumado a la ignorancia de otros trabajadores, normalmente bancarios de sucursal, respecto de la mercancía que les remiten de Madrid y que ellos “colocan” al cliente final, usando su propia jerga.

Y es que, aunque afortunadamente cada vez menos, en algún momento dado todos nos hemos fiado del “chico” o la “chica” del Banco (siempre muy simpáticos), y hemos firmado la documentación que se nos ponía por delante, en el peor de los casos sin leerla, en el mejor de los casos, aunque leída, sin comprender una sola palabra.

Nuestra clienta, digamos la Sra. Carmen, nombre ficticio para preservar su intimidad, era octogenaria y viuda en el momento de la contratación. Se hijo, con quien vivía y quien había vendido un piso en la costa, decidió hacerle un regalo en forma de depósito, de forma que tomó las ganancias de la venta y se dirigió una mañana a su sucursal de CajaMadrid, acompañado de la Sra. Carmen, donde pretendía constituir un depósito de 50.000 € a nombre de ambos, de forma que les diese cierta rentabilidad y pudiesen disponer del dinero en caso de necesitarlo.

Todo bien hasta ahí, salvo por el hecho de que bajo la apariencia de dicho depósito les fueron vendidas las hoy famosas participaciones preferentes. Y lo hicieron sin aportarles la más mínima información sobre las características y riesgos del producto, cuya denominación únicamente aparecía en letra pequeña en uno de los documentos firmados. Además de ello, fue únicamente al hijo de la Sra. Carmen al que se le dio la documentación que exige la Ley del Mercado de Valores, como el test de conveniencia o el contrato para la prestación de servicios de inversión, limitándose a pedir a Dª. Carmen que simplemente firmase la orden de compra de las participaciones, pese a estar presente en la sucursal en todo momento y pese a aportar los 50.000 junto a su hijo.

 

Poco después de ello y siendo ya nonagenaria la sra. Carmen,tuvo lugar el fallecimiento de su hijo, quedando la Sra. desgraciadamente sola en el mundo, debiendo dado su estado de salud y de ser atendida por los servicios sociales y por la beneficencia. Ello pese a tener supuestamente depositados en el Banco 50.000 €, que pudieran haberle facilitado los que sin duda son sus últimos años.

Es al verla así desamparada, cuando una amiga de su difunto hijo se interesa por su situación financiera, dándose cuenta al realizar las oportunas averiguaciones de que lo que de verdad tenía Dª. Carmen en su haber, no eran 50.000 € depositados, sino literalmente perdidos en un producto bancario a perpetuidad. Puesta en contacto con este despacho y estudiado el caso, se interpuso la correspondiente demanda.

La Sentencia apreció el error en el consentimiento prestado, motivado por falta de transparencia e información de la Caja de ahorros, condenando a esta última a devolver todo lo invertido por la sra. Carmen y su hijo, más los intereses.

La consecuencia práctica de todo ello es que hoy día la sra. Carmen cuenta con medios económicos que por Derecho le pertenecían, pudiendo al menos pasar sus últimos años con los cuidados y atenciones que necesita y merece, de los cuales se vio despojada por confiar en las buenas intenciones de quien solo buscaba el propio lucro.

La moraleja que cabe extraer es sencilla. Si va a firmar algo, léalo antes. Si lo ha leído y aun así no lo entiende, o alberga dudas, pida asesoramiento a su abogado antes de la firma. Si firmó de buena fe porque creyó entender el documento y luego descubre que no fue así, consulte a su abogado cuáles son sus opciones. Pero recuerde: nunca sabe las consecuencias indeseadas que sobre su vida puede desplegar una inocente firma en un papel.

 

Diego Montosa Ugarte
Abogado

[:]

Más noticias

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Ver
Privacidad