La primera oportunidad que tuvo nuestra área jurídica de conocer los productos financieros complejos vino de la mano de las obligaciones o valores del Santander, pocos días después, un caso de SWAP.
¿Qué era eso? Obligaciones, valores, Swaps…¿¡?!. Tras una inicial aproximación a la materia, escojo las consideraciones de la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Las Palmas de Gran Canaria de 30/03/2.010:
“La única conclusión a la que puede llegarse, siguiendo las máximas de experiencia, una vez leídos y releídos por este Juzgador los contratos aportados, es que difícilmente pueden ser calificados como contratos sencillos y comprensibles por un cliente medio…
…y para su normal entendimiento resulta necesaria una formación financiera superior a la media.”.
En este caso concreto se estaba refiriendo a los contratos SWAPS.
Me quedo con esta Sentencia por la perplejidad que muestra el Juzgador de Instancia, perplejidad que no podemos mÁs que compartir, ya que, una vez leído y releídos el tríptico informativo de los valores del Santander, los contratos SWAPS, se llega a la conclusión de que son productos que, para su comprensión, hacen necesario, no ya una formación básica, si no formación financiera avanzada y superior a la media.
Con esto, quiero retomar la introducción de estos artículos bancarios y la cultura de donde hay que firmar del ciudadano, de la gente normal, de los pequeños ahorradores, administradores , representantes de Pymes, en definitiva, del común de los mortales que, audaces y osados, suscribieron valores, obligaciones convertibles, participaciones preferentes o cuotas participativas, y ese buen número de productos bancarios de cuyo nombre no me puedo acordar, puesto que solo pronunciar el nombre de estos productos ya es complejo.
Por lo que, o España estaba llena de ingenieros financieros o aquellos comunes mortales, firmaron lo que sus entidades le aconsejaron, y dijeron… ¿dónde hay que firmar?
[:en]La primera oportunidad que tuvo nuestra área jurídica de conocer los productos financieros complejos vino de la mano de las obligaciones o valores del Santander, pocos días después, un caso de SWAP.
¿Qué era eso? Obligaciones, valores, Swaps…¿¡?!. Tras una inicial aproximación a la materia, escojo las consideraciones de la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Las Palmas de Gran Canaria de 30/03/2.010:
“La única conclusión a la que puede llegarse, siguiendo las máximas de experiencia, una vez leídos y releídos por este Juzgador los contratos aportados, es que difícilmente pueden ser calificados como contratos sencillos y comprensibles por un cliente medio…
…y para su normal entendimiento resulta necesaria una formación financiera superior a la media.”.
En este caso concreto se estaba refiriendo a los contratos SWAPS.
Me quedo con esta Sentencia por la perplejidad que muestra el Juzgador de Instancia, perplejidad que no podemos mÁs que compartir, ya que, una vez leído y releídos el tríptico informativo de los valores del Santander, los contratos SWAPS, se llega a la conclusión de que son productos que, para su comprensión, hacen necesario, no ya una formación básica, si no formación financiera avanzada y superior a la media.
Con esto, quiero retomar la introducción de estos artículos bancarios y la cultura de donde hay que firmar del ciudadano, de la gente normal, de los pequeños ahorradores, administradores , representantes de Pymes, en definitiva, del común de los mortales que, audaces y osados, suscribieron valores, obligaciones convertibles, participaciones preferentes o cuotas participativas, y ese buen número de productos bancarios de cuyo nombre no me puedo acordar, puesto que solo pronunciar el nombre de estos productos ya es complejo.
Por lo que, o España estaba llena de ingenieros financieros o aquellos comunes mortales, firmaron lo que sus entidades le aconsejaron, y dijeron… ¿dónde hay que firmar?
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