En no pocas ocasiones, cuando el cliente contacta con su abogado para que este reclame una deuda que tiene frente a un tercero, no se plantea que, pese a tener toda la razón en su reclamación y ser seguro casi al 100 % que obtendrá una sentencia favorable, la ejecución de esta y, por tanto, el cobro efectivo de la deuda, puede resultar frustrado debido a la insolvencia, real o aparente, del condenado al pago. En otras ocasiones, precisamente por plantearse el cliente dicha posibilidad, la reclamación ni siquiera llega a efectuarse, saliéndose por tanto con la suya el supuesto insolvente.
Si bien es cierto que en ocasiones esta insolvencia es real, digamos que no habría por dónde coger al deudor, en otras ocasiones no es más que un cuidadoso y estudiado artificio diseñado para evitar el pago de sus deudas.
Existe una gran variedad de formas de ocultar el patrimonio. Sin ánimo de ser exhaustivo y dependiendo del caso concreto, estas podrían ir desde el simple hecho de contar con inmuebles en propiedad no registrados o catastrados, hasta operar a través de sociedades limitadas cuyo único fin real es la ocultación del patrimonio del deudor, pasando por situaciones como cobrar en mano un salario o renta y esconderlo “debajo del colchón”. No obstante, hay que tener presente que estas actitudes serán normalmente constitutivas de delito.
En estas situaciones de insolvencia simulada, el ámbito del Derecho Penal puede servir en muchas ocasiones para dar un empujoncito al deudor que le anime a sacar ese patrimonio oculto y pagar sus deudas, bajo el apercibimiento de ser condenado a entre 3 meses y 4 años de cárcel, según el caso.
Una vía de conseguir que el deudor se retrate y allanar el camino a las posteriores acciones penales, la da la Ley de Enjuiciamiento Civil, que prevé el requerimiento de oficio por el Juzgado al deudor, al despacharse la ejecución de sentencia, para que manifieste con qué bienes cuenta para hacer frente a la misma y sus cargas. El mero hecho de no atender a dicho requerimiento, o hacerlo de forma falsa o inexacta, ya será constitutivo de un delito de frustración de la ejecución. También lo serán en general cualquier actuación que disminuya el patrimonio y que no esté encaminada al pago de la deuda reclamada o de otras con que cuente el deudor.
Hay que tener presente que la posibilidad cierta de ser condenado a una pena de prisión suele animar a quien tiene un patrimonio oculto a sacarlo a relucir para evitar dicha posibilidad por lo que, antes de dar por perdido el dinero de una deuda al entender que no se podrá sacar nada del deudor, le recomendamos que explore todas las vías de actuación que el Derecho pone a disposición del ciudadano, teniendo siempre presente que los derechos que no se ejercitan acaban prescribiendo.
Diego Montosa Ugarte.
Abogado.[:]