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Las obligaciones convertibles del Santander (2/2)

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De vuelta con los Valores del Santander y para a aquellos que en Octubre de 2.007 dijeron ¿donde hay que firmar?

Los que aun no las hayan canjeado, como sabrán, el bono vence el próximo 4 de Octubre de 2012 y las perspectivas, sinceramente, no son muy buenas, puesto que en Bolsa el Banco de Santander tendría que subir un 130% para que esos clientes no asumieran importantes pérdidas.

Una vez, centrados en esta tesitura, desde aquí, procurare trazar unas líneas generales para los que hayan resultado afectados por este producto financiero.

En primer lugar, resolución y paciencia. Aunque parezca insignificante, recomiendo resolución para afrontar la situación y adoptar una actitud activa, puesto que de nada sirve llorar por los rincones y siempre queda abierta una puerta. La paciencia, en mi opinión también es fundamental, porque les conviene conocer que deben prepararse para una contienda y, como toda batalla, suelen ser largas y difíciles, para lo cual es útil estar preparado psicológicamente y asesorados de forma adecuada.

La puerta abierta, para los clientes que dijeron ¿donde hay que firmar?, está, precisamente en la normativa que les protege.

Con independencia de otras normas y disposiciones, que según el caso concreto, pudieran resultar de aplicación, indicaría como más significativas las siguientes:

· La Constitución Española, prevé que los poderes públicos habrán de garantizar la defensa de los consumidores y usuarios y promover su educación e información respecto de los productos y servicios consumidos, protegiendo sus intereses económicos.

· El Código Civil, de aplicación, en cuanto a las reglas generales de la contratación, exige el consentimiento de ambas partes sobre el objeto para la válida celebración de un contrato, consentimiento que será en todo caso nulo, y por ende el contrato, cuando se preste por error, violencia, intimidación o dolo. Tratándose de contratos de la complejidad como los que nos ocupan, cobra especial sentido la norma sobre la interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato que no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad.

· Entrando en legislación más específica sobre la materia, resaltar la previsión contenida en la Ley del Mercado de Valores: las entidades de crédito deben de comportase con diligencia y transparencia en interés de sus clientes, desarrollar una gestión ordenada y prudente, cuidando de los intereses de los clientes como si fuese propios y asegurarse de que disponen de toda la información necesaria sobre los mismos, manteniéndolos siempre adecuadamente informados. Más a nuestro favor.

· Por su parte, el Real Decreto 629/1993 sobre normas de actuación en los mercados de valores y registros obligatorios, dispone que las entidades bancarias deberán recabar los datos relativos a su identidad, situación financiera y objetivos del consumidor a la hora de la inversión, así como proporcionarles toda la información de que dispongan cuando pueda ser relevante para la adopción por ellos de decisiones de inversión, información que deberá ser clara, correcta, precisa, suficiente y entregada a tiempo para evitar su incorrecta interpretación y haciendo hincapié en los riesgos que cada operación conlleva, muy especialmente en los productos financieros de alto riesgo.

Con todo esto quiero decir, que cada caso concreto debe ser estudiado a fin de determinar las premisas que se dieron en el momento de suscribir las obligaciones convertibles del Santander, pero es fundamental que conozcan que sepan que existe una normativa que les ampara.

Espero, haberles dejado una puerta abierta…

[:en]De vuelta con Los valores del Santander y para a aquellos que en Octubre de 2.007 dijeron ¿donde hay que firmar?

Los que aun no las hayan canjeado, como sabrán, el bono vence el próximo 4 de Octubre de 2012 y las perspectivas, sinceramente, no son muy buenas, puesto que en Bolsa el Banco de Santander tendría que subir un 130% para que esos clientes no asumieran importantes pérdidas.

Una vez, centrados en esta tesitura, desde aquí, procurare trazar unas líneas generales para los que hayan resultado afectados por este producto financiero.

En primer lugar, resolución y paciencia. Aunque parezca insignificante, recomiendo resolución para afrontar la situación y adoptar una actitud activa, puesto que de nada sirve llorar por los rincones y siempre queda abierta una puerta. La paciencia, en mi opinión también es fundamental, porque les conviene conocer que deben prepararse para una contienda y, como toda batalla, suelen ser largas y difíciles, para lo cual es útil estar preparado psicológicamente y asesorados de forma adecuada.

La puerta abierta, para los clientes que dijeron ¿donde hay que firmar?, está, precisamente en la normativa que les protege.

Con independencia de otras normas y disposiciones, que según el caso concreto, pudieran resultar de aplicación, indicaría como más significativas las siguientes:

· La Constitución Española, prevé que los poderes públicos habrán de garantizar la defensa de los consumidores y usuarios y promover su educación e información respecto de los productos y servicios consumidos, protegiendo sus intereses económicos.

· El Código Civil, de aplicación, en cuanto a las reglas generales de la contratación, exige el consentimiento de ambas partes sobre el objeto para la válida celebración de un contrato, consentimiento que será en todo caso nulo, y por ende el contrato, cuando se preste por error, violencia, intimidación o dolo. Tratándose de contratos de la complejidad como los que nos ocupan, cobra especial sentido la norma sobre la interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato que no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad.

· Entrando en legislación más específica sobre la materia, resaltar la previsión contenida en la Ley del Mercado de Valores: las entidades de crédito deben de comportase con diligencia y transparencia en interés de sus clientes, desarrollar una gestión ordenada y prudente, cuidando de los intereses de los clientes como si fuese propios y asegurarse de que disponen de toda la información necesaria sobre los mismos, manteniéndolos siempre adecuadamente informados. Más a nuestro favor.

· Por su parte, el Real Decreto 629/1993 sobre normas de actuación en los mercados de valores y registros obligatorios, dispone que las entidades bancarias deberán recabar los datos relativos a su identidad, situación financiera y objetivos del consumidor a la hora de la inversión, así como proporcionarles toda la información de que dispongan cuando pueda ser relevante para la adopción por ellos de decisiones de inversión, información que deberá ser clara, correcta, precisa, suficiente y entregada a tiempo para evitar su incorrecta interpretación y haciendo hincapié en los riesgos que cada operación conlleva, muy especialmente en los productos financieros de alto riesgo.

Con todo esto quiero decir, que cada caso concreto debe ser estudiado a fin de determinar las premisas que se dieron en el momento de suscribir las obligaciones convertibles del Santander, pero es fundamental que conozcan que sepan que existe una normativa que les ampara.

Espero, haberles dejado una puerta abierta…

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