Un caso típico que se nos plantea con bastante frecuencia, es aquel en que una pareja no casada, con o sin hijos, decide poner punto final a su relación, pero no saben qué salida darle a la casa o el piso que en su día se compraron a medias, y que suele estar gravado con una hipoteca de mayor o menor cuantía. También es muy frecuente el caso de varios hermanos que tienen una inmueble en común porque lo han heredado y existen disputas al respecto.
En el caso de ser una pareja con hijos, si acude a la vía judicial para regular las relaciones con estos, lo más normal es que el uso y disfrute de esa vivienda se le asigne a la persona a la que se otorgue la guarda y custodia de los menores, hasta que estos sean mayores e independientes económicamente, o hasta que se tomen unas nuevas medidas en el Juzgado. En casos de custodia compartida, normalmente se atribuirá el uso y disfrute de la vivienda aquella persona de la pareja que, por su situación económica, tenga mayor necesidad de hacer uso de la misma pero, en este caso, la atribución podrá estar condicionada al paso de un período determinado de tiempo, o a la mejora de la situación económica de dicha persona.
Con todo, hay que precisar una cosa es el derecho de uso y disfrute y otra distinta e independiente el derecho de propiedad. En otra ocasión hablaremos sobre quien tiene el uso y disfrute de una vivienda en otros casos, como en que el de que esta pertenezca a varios hermanos al haberla adquirido por herencia. Si hablamos de propiedad, lo cierto es que cualquier persona que tenga un bien en copropiedad con otras, está facultada para solicitar su división, ya sea adquiriendo su parte al resto de copropietarios, o ya sea vendiéndolo a un tercero y repartiendo el precio.
Si no hay acuerdo extrajudicialmente, porque los copropietarios se nieguen a la división, porque ninguno pueda comprar su parte al resto, o porque no aparezcan terceros compradores, únicamente quedará la vía de solicitar la división judicialmente.
En el proceso judicial, previa valoración del precio del inmueble menos sus cargas, puede culminar con la adquisición del bien por uno de los copropietarios, que adquiría de este modo una deuda con el resto equivalente a su participación en la propiedad; o bien con la adquisición mediante subasta por terceras personas, repartiéndose el precio entre todos los copropietarios.
Una situación curiosa e indeseable que se da en muchas ocasiones, debido a la borrachera del sector inmobiliario en épocas pasadas, es que el valor de la hipoteca que tenga la vivienda sea superior al precio de mercado de la misma. En este caso no podrían participar terceras personas en la subasta, ya que realmente lo subastado no tendría contenido económico, se estaría subastando realmente una deuda (la parte de la hipoteca que quede por pagar una vez descontado el precio en que se tasa la vivienda). Lo que si podrá es adjudicársela uno de los copropietarios, de forma que la cantidad de hipoteca que exceda del valor de adjudicación de la vivienda, tendría que ser costeada a partes iguales por todos los propietarios.
En Initia Abogados estudiamos las posibilidades de su caso concreto y le aconsejamos sobre el camino a tomar en este tipo de situaciones.
Diego Montosa Ugarte Abogado
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