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La banca ha de responder por la falta de información sobre los riesgos de los productos financieros que comercian, aunque sea una empresa y no un consumidor quién contrata.

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Lo reitera una vez más la Audiencia Provincial de Málaga, en aplicación de la doctrina al respecto del Tribunal Supremo, desestimando un recurso interpuesto por Banco Santander frente a una sentencia de primera instancia que anulaba un contrato de SWAP celebrado entre el Banco y una pequeña empresa dedicada a la venta al por mayor de productos alimenticios.

Están muy a la orden del día los casos de Bancos condenados por los Tribunales como consecuencia de haber impuesto cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores. Como ejemplos, son de actualidad las sentencias por las cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios, o por las cláusulas que atribuyen todos los gastos de las hipotecas a los clientes, entre otras.

Las personas particulares, en tanto que consumidores, gozan de especial protección en nuestro sistema. Deben ser informados de todas las condiciones y riesgos de lo que contratan, sin que se les puedan aplicar cláusulas abusivas. En el caso de los profesionales y empresas, se supone que contratan de igual a igual, sin gozar de esa especial protección, por lo que en principio son ellos los que tienen que informarse de las características y riesgos de lo que contratan, debiendo cumplir con lo que firman aunque tuviera un contenido abusivo para un consumidor.

Pero esto no es así en todos los casos. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, ganada por nuestro despacho, hace de nuevo hincapié en el hecho de que, cuando los Bancos vende a una empresa un producto de inversión (como unos bonos, un SWAP, o  unas participaciones), está actuando no solo como banco, sino como asesor de dicha inversión. De este modo, ha de actuar asesorando a la empresa como si de los propios intereses del banco se tratasen, cuidando los intereses del cliente como si fuesen propios del Banco, facilitando toda la información necesaria para comprender la inversión y sus riesgos, incluso recomendando a la empresa no realizar dicha inversión en caso de que no sea conveniente para ella.

En caso de que el Banco no pruebe haber actuado de ese modo, se puede presumir que la empresa realizó la inversión por error y anularse el contrato, indemnizando el Banco a la empresa por los perjuicios suscritos.

Si es usted empresario, para evitar futuros disgustos, asesórese con su abogado antes de firmar cualquier contrato bancario. Si ya lo firmó sin asesoramiento y el disgusto ha llegado, quizá aún estemos a tiempo de ayudarle.


Diego Montosa
 Abogado

 

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