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Hipotecas multidivisa. Posibilidades de recuperación de lo pagado de más.

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Si hablamos de hipotecas multidivisa, estamos hablando de otro producto financiero más, usado por los bancos y cajas españoles para minimizar sus pérdidas con motivo en la crisis financiera iniciada en 2.008. De nuevo a costa de los clientes minoristas y consumidores que confiaban en la buena fe de estas entidades y sus gestores.

Igual que en el caso de las participaciones preferentes, los swaps, las cláusulas suelo, o las obligaciones convertibles, estamos ante productos de complejidad que se vendían a los consumidores como “productos especiales para buenos clientes”, principalmente aquellos particulares con un nivel adquisitivo medio-alto pero escasa o nula formación financiera.

En el caso que nos ocupa, se concedía un préstamo en divisas, normalmente yenes japoneses, francos suizos o libras esterlinas; hipotecándose un inmueble por esta cantidad, pero debiendo devolverse el préstamo en euros. Se prometía por las entidades bancarias que se abonarían cantidades inferiores a las que correspondería en euros, siendo prácticamente un chollo, porque el Euribor no paraba de subir en aquellos años, encareciendo las hipotecas, siendo que además las divisas de referencia eran monedas estables de países con economías predecibles y fiables. Lo que se callaban es que esto era una apuesta contra la debilidad del euro, apuesta que se hacía en un momento en que precisamente el euro comenzaba a debilitarse notablemente como consecuencia de las políticas monetarias aplicadas por el BCE con motivo de la crisis. En este sentido, cualquier devaluación del euro (o subida del valor de los yenes o los francos), implicaba un aumento considerable en los intereses a pagar por el cliente, al contrario de lo que hubiese sucedido en caso de contratar una hipoteca a tipo variable normal. De esta forma, no son pocos los casos en que, después de varios años pagando puntualmente las cuotas del préstamo con sus intereses, el cliente en cuestión debía más dinero que cuando empezó a pagar la hipoteca, con independencia a la valoración que se dio al inmueble.

Por suerte, hace ya casi un año que el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 30 de junio de 2.015, se pronunció respecto de este producto financiero. Y lo hizo en el sentido de determinar que no nos encontrábamos ante una simple hipoteca, sino ante un híbrido entre hipoteca y derivado financiero. La consecuencia de ello es que les resulta de aplicación la Ley del Mercado de Valores, lo que determina que el banco o caja debió estudiar los conocimientos del cliente en materia financiera y el tipo de inversión que buscaba, (mediante los conocidos como tests de conveniencia o idoneidad), debieron entregársele simulaciones de lo que tendría que pagar en función de distintos posibles escenarios (subidas o bajas del euros o de las divisas) y, en definitiva, cumplir con todas las formalidades que la Ley del Mercado de Valores exige para la contratación de derivados financieros.

La realidad es que en más del 90 % de los caso esto no se hizo por los bancos, que se limitaron a tratar la contratación como si de una hipoteca convencional se tratase y, a veces, sin cumplir ni siquiera las formalidades legales para la contratación de hipotecas “corrientes y molientes”.

Salvo en que en su caso particular el banco cumpliese con todas las formalidades legales, cosa harto improbable, o que usted sea una persona con estudios superiores en materia financiera, o que contrate productos complejos con asiduidad, la posibilidades de recuperar el dinero cobrado de más son elevadas, ya sea mediante negociación extrajudicial, en los casos más sangrantes, ya sea mediante la correspondiente reclamación judicial

En el caso de la vía judicial, podría llegarse a la misma por dos caminos distintos. En caso de préstamos impagados, mediante oposición a la ejecución que se plantease por el banco, alegando la abusividad de las cláusulas que determinan el cálculo de intereses. En otro caso, mediante la interposición por el cliente de la correspondiente demanda reclamando la nulidad parcial de la hipoteca por los mismo motivos. En ambos casos  la consecuencia de un Fallo estimatorio sería la nulidad de las cláusulas que fijen el cálculo en divisa, persistiendo el resto de la hipoteca y acordándose el pago en euros, con devolución de las cantidades cobradas de más y condena en costas.

Si se ha visto usted afectado sin desearlo por este u otro abuso bancario, le animamos una vez más a que se ponga en contacto con nosotros, a fin de estudiar su caso concreto e informarle sobre las distintas posibilidades para recuperar lo pagado de más.

Diego Montosa Ugarte

Abogado

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