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GARANTÍA EN LA COMPRA DE VEHÍCULOS ENTRE PARTICULARES

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Comprar un coche supone para la mayoría de nosotros una inversión importante. De ahí que antes de hacer el desembolso, para evitar futuros quebraderos de cabeza, es conveniente asesorarse por un profesional independiente.

Esto es aun más importante en el caso de que le compremos el vehículo a un particular. En un concesionario o en un establecimiento de vehículos de ocasión, iremos como consumidores y como tales, estamos protegidos por la normativa de consumidores y usuarios, que garantiza nuestros derechos frente a los profesionales y empresas, que normalmente se encuentran en un plano de superioridad a la hora de contratar. Pero, cuando tratamos con un particular, estamos tratando de tú a tú, de igual a igual, sin que contemos con una mayor protección legal que el vendedor, por lo que conviene extremar las precauciones, al estar los tiempos y formas de reclamar más tasados.

En este último caso, no es la normativa de consumidores y usuarios la que nos protege. La compraventa entre particulares se regula en el Código Civil, en los artículos que regulan la compraventa en general. Cualquiera que sea el objeto que compremos a un particular, ya sea una casa, un coche o un a cabeza de ganado, dispondremos de un plazo de 6 meses para reclamar al vendedor por aquellos vicios o desperfectos que tenga el objeto comprado, a diferencia de en el caso en que compremos a un profesional, donde como consumidores el plazo sería de 1 o de 2 años.

En el caso de las compras de vehículos a particulares, ademas, no podremos reclamar por cualquier desperfecto del vehículo, sino únicamente por aquellos que existiesen y estuviesen ocultos en el momento de producirse la venta. Además, esos desperfectos deben de ser de cierta entidad, de forma que  bien hagan inútil el vehículo para su uso, bien de haber sido conocidos por el comprador hubiesen motivado que pagase menos por el coche, o que no lo hubiese comprado en absoluto. Existe una excepción: si el comprador por su profesión debía de haberse percatado de los desperfectos ocultos, no podrá luego reclamar. Por ejemplo, una persona que trabaje en un taller mecánico lo tendrá realmente difícil para reclamar por defectos en el motor del coche que compra, que debió haber comprobado, dada su profesión.

A partir de ahí, las opciones varían en función de si el vendedor conocía o no los defectos del vehículo en el momento de la venta, lo que en principio será un extremo de muy difícil prueba para el acreedor. 

Si el vendedor no conocía los defectos, o no podemos probar que los conociera, podemos optar entre rescindir el contrato recuperando los gastos ocasionados, lo que implica entregar el vehículo de vuelta al comprador, recibiendo de este el dinero; o bien solicitar que se nos devuelva una parte proporcional de precio, determinada por perito.

En el caso de que de podamos probar que el vendedor conocía previamente los desperfectos, contamos con las mismas dos opciones, pero además podremos reclamarle los daños y perjuicios sufridos. Esto quiere decir que podremos solicitar del vendedor una compensación si, por ejemplo, sufrimos un accidente como consecuencia de los defectos del vehículo, o si no deja tirado y tenemos que pagar otro medio de transporte, o si tenemos que contratar un mecánico que nos diga que le ocurre a nuestro nuevo coche.

Señalar por último que, aparte de este tipo de reclamación que solo cabe hacer en 6 meses, existe otra vía para los casos más graves. Para defectos de gran importancia, que hagan absolutamente inútil el vehículo como tal, siempre cabe usar la acción de aliud pro alio (una cosa por otra, o “gato por liebre”), para la cual el plazo es muy superior, de 5 años; y permite recuperar la totalidad de lo abonado por el coche, junto con los daños y perjuicios sufridos.

Para que prospere el vehículo tiene que resultar inútil como tal, es decir, no servirnos para lo que lo hemos comprado, que nos hayan dado gato por liebre. Pongamos el caso de que quiero comprarme un todoterreno para ir al campo los fines de semana y me venden uno que en apariencia lo es, pero resultando que no le funciona el modo de 4×4, que en la práctica lo hace inhábil como todoterreno. No habrían dado gato por liebre y tendríamos la opción de recuperar el dinero y p. ej. los tickets para rally de montaña que habíamos adquirido pensando poder ir con nuestro nuevo vehículo.

Como puede apreciarse, son todas cuestiones complejas y difíciles de acreditar en un hipotético juicio frente al vendedor, por lo que es extremadamente recomendable contar con un mecánico de confianza que realice una revisión completa al vehículo antes de la compra, para evitar futuros conflictos.

Igualmente importante será contar con un abogado que redacte el contrato de compra o que lo revise por nosotros. Porque, entre otras cosas, es legal y válido renunciar por contrato a reclamar por los defectos que salgan a la luz a posteriori. Además la cláusula de renuncia puede enmascararse de distintas formas para hacer que pase desapercibida. De esta forma, si firmamos un contrato que contenga cláusula de renuncia, solo podremos ir contra el vendedor por los desperfectos que aparezcan si demostramos que éste los conocía en el momento de la venta lo que, como venimos comentando, es harto complicado.

Para acabar, recordar que la prevención y el asesoramiento previo pueden evitar o aminorar los problemas, de forma que ahorraremos tiempo y dinero.

 

Diego Montosa Ugarte
Abogado

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