Cuando las dificultades económicas en la empresa, acucian, el empresario no puede mirar hacia otro lado a esperar a que amaine el temporal, a ver si las cosas cambian. Desde nuestra experiencia profesional, no seguir un plan ordenado, pagar por ejemplo, a unas entidades financieras y a otras no, pedir ayuda económica a familiares para salvar la empresa, en la mayoría de los casos en la práctica, se traduce en vencimientos anticipados de préstamos hipotecarios y demás instrumentos financieros, acarreando en numerosas ocasiones, no solo a la ruina empresarial, sino a la personal, y cuando no a la familiar,
En este articulo, no vamos a entrar sobre las ventajas e inconvenientes del preconcurso, como paso inicial para intentar solventar la situación de crisis de la empresa, puesto que el preconcurso tiene tanto de las unas como de los otros, pretendiendo solo desarrollar la idea de, usar esta figura legal del preconcurso, poco utilizada en la práctica, por pequeñas y medianas empresas, cuando en realidad, es una necesidad, a la que deben estar atentos las empresas.
Así, el artículo 5 de la Ley concursal prevé el deber de solicitar la declaración de solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a que el deudor o la empresa hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.
Como se observa, se contempla como una obligación y no un derecho. Sin embargo, actualmente la ley, establece la posibilidad de acudir al preconcurso regulado en el artículo 5 bis de la citada Ley Concursal, articulo por el que el deudor o la empresa pone en conocimiento del Juzgado que ha iniciado las negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación.
Sintetizando brevemente las ventajas de la figura, se puede afirmar que:
Que es un procedimiento extrajudicial, que concede protección legal al deudor o empresas (desde que se pone en conocimiento del Juzgado ningún acreedor puede instar el concurso necesario)
-Se paralizan las ejecuciones judiciales, seguidas ante diferentes Juzgados de bienes o derechos que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.
En definitiva, a través de la figura del preconcurso la ley concede a las empresas con dificultades económicas (insolvencia actual o inminente)la posibilidad de negociar durante tres meses sus deudas, es por lo que recomendamos que no hay que esperar que sea demasiado tarde, prolongar la agonía “in extremis”, y no es que se quiera o no hacer, es que se tiene que hacer.
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