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El proceso de adopción del hijo de nuestra pareja y el consentimiento del progenitor biológico.

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En temas de Derecho de Familia, una consulta recurrente que se nos viene realizando es: “¿Puede mi actual pareja adoptar a mi hijo, fruto de una pareja anterior?”. Y, en caso afirmativo: “¿Se le puede poner su apellido en lugar del de progenitor biológico?”. Lo cierto es que no existe una respuesta corta, pues dependerá de varias circunstancias.

Si nos ponemos en el caso de que el progenitor biológico hubiese fallecido, o nunca se hubiese conocido su identidad, los inconvenientes que pudieran plantearse son menores. Sin embargo, no es este el caso mis típico, sino aquel en el que uno de los progenitores (al que llamaremos ausente) se ha desentendido desde siempre, o durante largo tiempo, de su hijo; mientras que el otro progenitor, que ha emprendido una nueva vida junto a una nueva pareja, es quien se ha venido haciendo cargo de todas las necesidades del menor, junto a esta nueva pareja.

En esta situación, caben dos opciones, o bien que el progenitor ausente esté deseando hacer oficial su desentendimiento respecto del menor, con lo que dará su consentimiento a la adopción; o bien que, pese a haber demostrado no tener interés en su hijo, decida poner trabas al proceso y no consentir, lo que impediría que la adopción pueda llevarse a cabo. Cabe incluso la posibilidad de que, pese a mostrarse favorable a colaborar cuando se le expone la situación, cambié de parecer a última hora, y manifieste finalmente su oposición ante el Juzgado, dejándonos con “el culo al aire”.

La única forma de prescindir del consentimiento del progenitor ausente es que se encuentre privado del ejercicio de la patria potestad por decisión judicial previa, o que se den los motivos para ello, pese a que aún no se le hubiese privado aun. Y esta circunstancia, la privación de la patria potestad, no supondrá en estos casos de padres ausentes una dificultad insalvable.

La patria potestad se configura como derecho-deber irrenunciable de los progenitores hacia sus hijos, del que solo pueden ser despojados por decisión judicial. Comprende las funciones de: Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral, representarlos y administrar sus bienes. Atribuciones y facultades estas que el padre ausente presumiblemente no habrá ejercido nunca o llevará largo tiempo sin ejercitar, lo que fundamentará la petición al Juzgado de su privación. La clave y a lo que atenderá el Juez, como en todos los asuntos en que se encuentran menores implicados, es al superior interés de estos, es decir, si se entiende que lo más beneficioso para el menor es que el progenitor ausente no ejerza la patria potestad, así se decidirá.

Por otra parte, los padres ausentes han de tener en cuenta que, patrias potestades aparte, su actitud constituye un delito de abandono de familia, penado con de 3 a 6 meses de prisión, lo que también servirá de baza para persuadirlo de que preste su consentimiento a la adopción sin poner trabas.

Una vez contemos con el consentimiento del progenitor ausente o que este no sea necesario por haber sido privado de la patria potestad, el proceso de adopción cuenta con posibilidades de éxito, siempre que el Juez considere que la adopción supone un beneficio para el menor adoptado, quien también tendrá que ser oído en el juicio. Finalizado el proceso de adopción con éxito, el cambio de apellidos será en principio un mero trámite.

Cada persona tiene unas circunstancias distintas y cada caso es un mundo aparte. Si va usted a emprender este viaje, no se embarque solo, contacte con nosotros y le daremos asesoramiento sobre qué medidas tomar y sobre cómo actuar en su caso concreto; para que su familia, que es ya un realidad, lo sea también sobre el papel.

 

Diego Montosa

Abogado

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