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Concurso ¿voluntario? Una obligación legal para el empresario.

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Un hecho que he podido constatar, sobre todo en el caso de medianas y pequeñas empresas, en su miedo al concurso de acreedores es que, simplemente con oír la palabra, entran en estado de pánico. No les falta razón. La ley concursal no es que sea un paradigma de eficacia, hecho que se comprueba con el dato siguiente: para casi nueve de cada diez empresas en concurso, su fin es la liquidación.

Ante tal panorama, ¿Por qué el empresario va  a solicitar el concurso voluntario, o va a acudir a los institutos preconcursales? Pues por la sencilla razón de que no hacerlo es infinitamente peor.

Como decía en un artículo anterior, el empresario que este acuciado por sus deudas no puede mirar hacia otro lado, no puede esperar a que se inicien las ejecuciones singulares contra sus bienes, y en muchos casos, contra la de sus familiares, que también avalaron ese negocio.

El responsable de la empresa en situación de insolvencia debe tomar una actitud activa. Si imaginamos que una empresa insolvente es una empresa enferma,  lo lógico entonces es acudir a un profesional que nos pueda curar. Y cuanto antes mejor.

El momento ideal sería a las primeras señales de insolvencia, cuando tengamos dificultades para pagar a la Seguridad Social, Hacienda o a nuestros proveedores. Mientras la empresa genere ingresos, aunque estos sean insuficientes todavía,  muchas cosas se pueden hacer, ya que uno de los principales causas de la no viabilidad de la empresa en el procedimiento concursal o preconcursal, es el incumplimiento tardío por el empresario de la Ley Concursal. Hay que tener presente que esta Ley se configura como de obligado cumplimiento para el empresario, no como una mera opción.

La redacción del artículo 5 de la Ley Concursal es clara, en el sentido de que el deber de solicitar el concurso nace dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que el deudor hubiera conocido, o debido conocer, su estado de insolvencia.

Como decía, el no acudir al concurso voluntario, o a los institutos preconcursales, es infinitamente peor, porque los resultados de esa falta de actuación ante la situación de insolvencia pueden conllevar:

1) La responsabilidad personal de los administradores de la empresa.

2) La presunción de culpabilidad en el concurso.

3) Correr el riesgo de que cualquier acreedor, ante la no solicitud por el deudor, inste el concurso frente al mismo, con lo cual, podría ser declarado por el Juzgado como necesario, en vez de voluntario.

La solicitud de un concurso necesario por un acreedor, supone graves perjuicios para la empresa frente a la que se solicita, presentado en contrapartida, para el acreedor enormes ventajas, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la ley concursal.

Después de lo expuesto, ¿a que esperar?

Estimo que la única solución para no engrosar esa triste estadística a la que hacía referencia (casi nueve de cada diez empresas en concurso acaban liquidadas); para evitar además la responsabilidad personal del administrador societario, así como  la pérdida del control de la empresa; es fundamental actuar a tiempo, reaccionar y buscar consejo profesional. Obviamente, si su abogado le indica que debe usar la vía concursal, por favor, evite el pánico y déjese asesorar, puesto que llegada la situación y si los mecanismos preconcursales han resultados infructuosos, constituye una obligación legal solicitarlo. Si se hace tempranamente e insistiendo en el factor tiempo como crucial, proporciona importantes beneficios a la empresa o autónomo que lo insta.

 

En definitiva, el concurso voluntario  solicitado ante los primeros síntomas es la única forma de conseguir que una empresa pueda ser viable, superando la crisis, teniendo en cuenta que como se ha manifestado, a pesar del nombre, el concurso voluntario realmente no es voluntario, sino una obligación legal para la empresa.

 

 

 

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