A estas alturas, todos los que suscribieron obligaciones convertibles o valores Santander han sufrido ya las consecuencias nefastas que tuvo la inversión en este producto financiero complejo, comercializado en la mayoría de los casos entre personas con nulos o escasos conocimientos financieros y bajo la apariencia de un depósito, sin informarles de que podían perder o ver reducido el dinero invertido. Algo tan básico como haberles hecho saber que su dinero no estaba asegurado, hubiera hecho que miles de personas de las 129.000 que suscribieron el producto no se hubieran dejado llevar por la cultura del “¿Dónde hay que firmar?”.
Ahora el objetivo de estas líneas es informarles que si ejercitan las acciones legales antes del 4 de Octubre de 2.016, todavía y aun al día de hoy, tienen la posibilidad de recuperar la totalidad de su inversión.
Se fija la fecha del 4 de Octubre de 2.016 porque el producto se empezó a comercializar principalmente a partir del 19 de Septiembre de 2.007. Los Valores Santander podían ser cajeados voluntariamente por acciones, en diferentes fechas, 4 de Octubre de 2.008, 2.009, 2.010 y 2.011, teniendo fijado obligatoriamente una fecha de canje por acciones del Banco Santander para la el 4 de Octubre de 2012. Es decir, el 4 de Octubre de 2012 los valores, si o si, tenían que convertirse en acciones.
Esta fecha de 4 de Octubre de 2012, es determinante para empezar a contar el plazo de caducidad de 4 años y establecer el plazo máximo para reclamar la devolución del dinero invertido en los valores Santander. Así lo hemos observado en todas las demandas que ha interpuesto este despacho de abogados instando la nulidad de las obligaciones convertibles o valores Santander, donde uno de los puntos de oposición omnipresentes en las contestaciones a dichas demandas de los abogados del Banco siempre ha sido la misma, la caducidad de acción.
La caducidad de la acción viene establecida en el artículo 1.301 del Código Civil en un plazo de cuatro años. Esto significa que pasado esos cuatros años, las personas afectadas por la comercialización de estos valores no podrán interponer reclamación judicial o si las interponen, no prosperaran por haber caducado el plazo. Por ello, hay que estar atento a esta fecha 4 de Octubre de 2016 como tope para interponer demanda judicial, porque es justo, cuando cumplen los 4 años desde la conversión obligatoria en acciones de los valores Santander.
El entender dicha fecha como el último día del cómputo del plazo de caducidad de la acción viene siendo una cuestión pacifica en los tribunales, pese a que los abogados del banco en su contestación han alegado una y otra vez la excepción de caducidad de la acción. Los Tribunales distinguen entre la perfección, momento en que se suscribe le contrato por ambas partes; y la consumación del contrato, momento en que el contrato ha terminado de desplegar todos sus efectos previstos; empezando el cómputo del plazo de cuatro años a partir este momento de consumación (4 de Octubre de 2.012), y no a partir del momento de perfección del contrato (Septiembre de 2.007).
Dejo junto a esta líneas el enlace a la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº9 de Granada de 15 de Octubre de 2.012, ganada por este despacho y una de las primeras dictadas en España, para quienes la quiera leer con detenimiento. La misma se ocupa en su fundamento jurídico III del tema de la caducidad de la acción y establece el 4 de Octubre de 2.016 como límite temporal máximo para reclamar a aquellos que todavía se lo sigan pensando.
[:en]A estas alturas, todos los que suscribieron obligaciones convertibles o valores Santander han sufrido ya las consecuencias nefastas que tuvo la inversión en este producto financiero complejo, comercializado en la mayoría de los casos entre personas con nulos o escasos conocimientos financieros y bajo la apariencia de un depósito, sin informarles de que podían perder o ver reducido el dinero invertido. Algo tan básico como haberles hecho saber que su dinero no estaba asegurado, hubiera hecho que miles de personas de las 129.000 que suscribieron el producto no se hubieran dejado llevar por la cultura del “¿Dónde hay que firmar?”.
Ahora el objetivo de estas líneas es informarles que si ejercitan las acciones legales antes del 4 de Octubre de 2.016, todavía y aun al día de hoy, tienen la posibilidad de recuperar la totalidad de su inversión.
Se fija la fecha del 4 de Octubre de 2.016 porque el producto se empezó a comercializar principalmente a partir del 19 de Septiembre de 2.007. Los Valores Santander podían ser cajeados voluntariamente por acciones, en diferentes fechas, 4 de Octubre de 2.008, 2.009, 2.010 y 2.011, teniendo fijado obligatoriamente una fecha de canje por acciones del Banco Santander para la el 4 de Octubre de 2012. Es decir, el 4 de Octubre de 2012 los valores, si o si, tenían que convertirse en acciones.
Esta fecha de 4 de Octubre de 2012, es determinante para empezar a contar el plazo de caducidad de 4 años y establecer el plazo máximo para reclamar la devolución del dinero invertido en los valores Santander. Así lo hemos observado en todas las demandas que ha interpuesto este despacho de abogados instando la nulidad de las obligaciones convertibles o valores Santander, donde uno de los puntos de oposición omnipresentes en las contestaciones a dichas demandas de los abogados del Banco siempre ha sido la misma, la caducidad de acción.
La caducidad de la acción viene establecida en el artículo 1.301 del Código Civil en un plazo de cuatro años. Esto significa que pasado esos cuatros años, las personas afectadas por la comercialización de estos valores no podrán interponer reclamación judicial o si las interponen, no prosperaran por haber caducado el plazo. Por ello, hay que estar atento a esta fecha 4 de Octubre de 2016 como tope para interponer demanda judicial, porque es justo, cuando cumplen los 4 años desde la conversión obligatoria en acciones de los valores Santander.
El entender dicha fecha como el último día del cómputo del plazo de caducidad de la acción viene siendo una cuestión pacifica en los tribunales, pese a que los abogados del banco en su contestación han alegado una y otra vez la excepción de caducidad de la acción. Los Tribunales distinguen entre la perfección, momento en que se suscribe le contrato por ambas partes; y la consumación del contrato, momento en que el contrato ha terminado de desplegar todos sus efectos previstos; empezando el cómputo del plazo de cuatro años a partir este momento de consumación (4 de Octubre de 2.012), y no a partir del momento de perfección del contrato (Septiembre de 2.007).
Dejo junto a esta líneas el enlace a la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº9 de Granada de 15 de Octubre de 2.012, ganada por este despacho y una de las primeras dictadas en España, para quienes la quiera leer con detenimiento. La misma se ocupa en su fundamento jurídico III del tema de la caducidad de la acción y establece el 4 de Octubre de 2.016 como límite temporal máximo para reclamar a aquellos que todavía se lo sigan pensando.
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