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Valores Santander. Contenido de las ORDENES DE SUSCRIPCIÓN y FECHA LÍMITE PARA RECLAMAR 4 de OCTUBRE de 2.016.

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Hoy solo quiero ocuparme, de dos cuestiones:

1) El 4 de Octubre de 2.016.

2) Las ordenes de suscripción del producto.

 

1)Marcad en rojo el 4 DE OCTUBRE 2016 como FIN DE PLAZO PARA RECLAMAR LOS VALORES SANTANDER.

Esta fecha es crucial  vuelvo a la carga, debido a que no  dejo de sorprenderme de que, a raíz de nuestra publicación el pasado Febrero, titulado “4 de Octubre 2016 fin de plazo para reclamar” y a cuyo contenido me remito, empezamos a  tener noticias de personas que se comunican con nosotros manifestándonos que, por alguna u otra razón, no sabían que todavía, al día de hoy, tienen la posibilidad de recuperar la totalidad de su inversión, y que creían que ya todo estaba perdido.

En la mayor parte de los casos atendidos, estas personas nos han contado como de nuevo la banca le han proporcionado una información falaz, diciéndoles  que no hay nada que hacer, que desde el 4 de Octubre de 2.012, fecha en que recordemos se produjo la conversión obligatoria en acciones, habían perdido la posibilidad de reclamar.

Nada más lejos de la realidad. Al contrario,  pese a que los abogados del Banco, lo han intentado por activa y por pasiva, con dicho argumentos, los Tribunales han rechazado tales razonamientos distinguiendo entre dos conceptos: perfección y consumación del contrato.

Perfección del contrato. Día o momento, en que se firma la orden de suscripción, comenzando el contrato a desplegar sus efectos. (En la mayoría de los casos Septiembre -Octubre de 2.007)

Consumación del contrato.  Momento en el que el contrato despliega y agota todos sus efectos, siendo la fecha límite 4 de Octubre de 2012, momento en que obligatoriamente el Banco canjeó los valores u obligaciones en acciones. Desde ahí, hay que contar 4 años de plazo de caducidad de la acción, lo que nos sitúa en el 4 de Octubre de 2.016

Es más, me atrevo a afirmar que, más allá del 4 de Octubre de 2.016, seguirá existiendo la posibilidad de reclamar, utilizando la vía del incumplimiento contractual o la nulidad, según el caso especifico sometido a consideración.

La vía del incumplimiento contractual ya se está utilizando para otros productos financieros complejos, en los que por parte del Banco también se alegaba la caducidad del plazo de la acción. Y el Tribunal Supremo, en recientes sentencias, esta avalando la existencia de incumplimiento contractual, con lo cual se ampliaría  el plazo, situándonos en el 7 de Abril del año 2.020,  a raíz de la reciente entrada en vigor  de la “brillante reforma” del plazo de prescripción del Código Civil.

La otra vía, seria a través del ejercicio de la acción de nulidad, que en lo que aquí nos interesa es una acción imprescriptible, es decir, no está sometida a plazo. Solo cabrá utilizarla en los supuestos de órdenes de suscripción no firmadas, o en el caso de venta de obligaciones convertibles del Santander, antes que fueran autorizadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (19 de Septiembre de 2007) fecha de aprobación por la CNM, o se hubiera constituido la Sociedad Emisora (6 de Septiembre de 2007, fecha de constitución de la S.A.U. emisora).

Tratada la posibilidad que mas allá del 4 de Octubre de 2.016 se puede reclamar, insisto que si os estáis planteando el ejercicio de las acciones judiciales lo hagáis antes de Octubre de este año, y ello por una razón muy simple: Toda batalla judicial es una contienda,  no tiene ningún sentido premiar al adversario con cualquier argumento extra en contra de nuestras pretensiones.

 

2) LAS ORDENES DE SUSCRIPCIÓN.

En cuanto a las órdenes de suscripción, os solicito que las reviséis.

Según instrucciones del Banco Santander, de cumplimiento obligatorio:

“La orden de suscripción se rellenara por escrito, completando, todos los datos requeridos, y en particular el importe solicitado, las firmas y la fecha (que necesariamente tendrá que ser entre el 20 de Septiembre hasta el 2 de Octubre). Dichas Ordenes de Suscripción serán firmadas por todos los titulares (aunque la cuenta asociada al depósito de valores sea de disponibilidad “indistinta”), y por apoderado/s del Banco con facultades suficientes

Pues bien, en nuestra práctica jurídica, hemos observado todo tipo de irregularidades, fruto de la extraordinaria urgencia con la que fueron colocadas. Comprobamos asombrados, como en un númeero nada despreciable de casos, muchas de  las órdenes de suscripción, fueron suscritas, antes de la aprobación del producto por la CMNV, el 19 de Septiembre de 2007, en otros, incluso antes de que fuera constituida la Sociedad Emisora, la cual se constituyo el 6 de Septiembre de 2.007. En otros casos, ni siquiera tienen fecha, con lo cual tampoco se acredita cuando se adquirió el producto. Incluso y aunque no se lo crean, hay órdenes de suscripción que no están firmadas, o que solo están firmadas por uno de los titulares, o que la firma, no se corresponde al de la persona.

En fin, puede ser asombroso lo que os encontréis simplemente echando un vistazo a vuestras órdenes de suscripción.

En definitiva, apuntad el 4 de Octubre de 2.016 en vuestra agenda y revisad vuestras órdenes de suscripción, a ver que sorpresas os deparan.

 

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