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Sobre la Sentencia que «anula las cláusulas suelo» de 40 bancos y cajas. Precisiones y matices.

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En relación con la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid que anula las cláusulas suelo de 40 entidades bancarias y ante el gallinero mediático que se ha montado al respecto, os hacemos unas importantes precisiones:

1) La Sentencia puede ser recurrida en apelación por los bancos en el plazo de 20 días ante la Audiencia Provincial. Posteriormente también podría caber recurso ante el Tribunal Supremo, por lo que el Fallo ni es seguro, ni es definitivo.

2) Se declara la nulidad, por falta de transparencia, no de todas las cláusulas suelo de estos bancos en general, sino solo de aquellas que estén redactadas de forma idéntica a las recogidas en la Sentencia.

3) No afecta directa y automáticamente a todos los clientes de estas entidades financieras, sino solamente a aquellos que participaron en la macrodemanda. Ello porque no se basaba la demanda en una acción colectiva de una asociación de consumidores, sino en una multitud de acciones individuales acumuladas en una sola demanda. En otras palabras, solo pueden pedir directamente la ejecución de la Sentencia los demandantes intervinientes. El resto tendrá que acudir al procedimiento judicial ordinario, aunque en el mismo los argumentos de la Sentencia pueden suponer un importante apoyo.

3)Aunque únicamente se contempla la devolución de cantidades desde 9 de mayo de 2.013, queda pendiente de dictarse, previsiblemente durante este mes de abril, una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, la cual podría disponer que la devolución de cantidades debe darse desde el inicio del préstamo hipotecario, dado que se consultó por este Tribunal recientemente a la Comisión Europea, dictaminando ésta a favor de la devolución desde el inicio.

En definitiva, no se precipiten, analicen la situación, ya que cada caso concreto es distinto, y no firmen nada que el Banco les ponga por delante sin antes consultar a su abogado.

Para los interesados, os dejamos el enlace a la Sentencia original vía el diario www.expansión.com –>  http://estaticos.expansion.com/opinion/documentosWeb/2016/04/07/autoclausulassuelo.pdf[:]

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