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RECLAMACION DE DAÑOS POR LAS LLUVIAS EN MALAGA

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Casi todos los años, lamentablemente se producen daños y pérdidas, como consecuencia de la climatología adversa.

Este Diciembre le ha tocado  a Málaga y su provincia. Ese sitio maravilloso donde vivimos y que es un pedacito nuestro, el pasado domingo 4 de Diciembre,  se volvió a vivir un temporal que nos hizo recordar a aquel de noviembre de  1989, en el que Málaga resultó arrasada y que no olvidaremos los que lo vivimos.

Esta vez, además de la capital las localidades más afectadas han sido, Estepona, Marbella, Alhaurín de la Torre, Álora, Benahavis, Cártama , Casarabonela, Coín, Mijas, Ojén, Pizarra, Tolox, Fuengirola, Manilva, Casares, San Pedro de Alcántara y Guaro.

Esto me ha hecho recordar a mi Alfa Romeo,  rojo y recién estrenado, que quedó inservible por la tromba de la  incansable lluvia. El   berrinche fue monumental, solo hacía seis meses que me lo habían regalado. Una vez, superada la sensación de perdida y la impresión inicial por lo que por aquella época  consideraba  mi bien más preciado, en realidad mi único bien, el que me daba libertad y me permitía desatarme del estricto horario del autobús interurbano, dotándome de autonomía para ir a la facultad.

Tocaba  ponerse en acción y formular la oportuna reclamación, hasta que el vehículo fuera satisfactoriamente indemnizado, como así ocurrió, a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros. La alusión al coche, no me gustaría que se entendiera como simplificación de la catástrofe que se vivió en Málaga en aquel Noviembre de hace 27 años, parecida a la de ahora, solidarizándome, desde estas líneas, con quienes hayan sufrido el efecto de las lluvias

Desde aquí, solo queremos ofrecer unos consejos para lo que no hayáis reclamado,  ya que  una vez pasada la tormenta,  hay que empezar a marchar y solicitar tanto los daños materiales, como los personales ocasionados como consecuencia del temporal.

Los organismos encargados de resarcirnos son principalmente:

La Administración Estatal.-

En el caso concreto de Málaga, el Gobierno tiene previsto aprobar hoy viernes 9 de Diciembre las primeras ayudas destinadas a daños producidos por las lluvias acaecidas.

Consorcio de Compensación de Seguros.-

El Consorcio de Compensación de Seguros  es una entidad aseguradora pública, dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad.

Pues bien, este  es el Organismo ante el que hay que presentar la correspondiente Hoja de Comunicación de Daños.

Lo primero y más importante que hay que hacer es conservar y guardar los bienes dañados, sacar fotografías, en las que se recomienda que conste la fecha, pedir presupuestos de reparación, o presentar facturas en los casos en los que no hemos tenido más remedio que reparar el bien.

A continuación, hay revisar las pólizas de seguros, que tenemos concertadas con nuestra respectiva Compañía de seguros, puesto que para que el siniestro sea debidamente indemnizado debemos tener una póliza (seguro), que NO cubra el riego extraordinario, estar al corriente en el pago del recibo de la prima, donde se incluye el recargo del Consorcio correspondiente a estos riegos extraordinarios.

Por Ley, disponemos de 7 días para comunicar al Consorcio el siniestro producido. Aunque nuestro consejo es hacerlo a la mayor brevedad posible,  en realidad se puede comunicar una vez transcurrido los primeros 7 días, sin que tenga mayores consecuencias.

Desde Julio de 2016, se establece que es obligatorio que los seguros contratados en España, contribuyan al Consorcio de Compensación de Seguros, a fin de que las personas afectadas obtengan la indemnización correspondiente en caso de daños. Anteriormente a Julio de 2016, aunque no era habitual, se podía tener contratado un seguro y no tener cubierta la citada contingencia.

La indemnización comprende los daños directos en las personas y bienes,  así como la perdida de beneficio como consecuencia de los citados daños. Dependiendo del tipo de seguro, nuestra perdida puede ser cubierta por una u otra póliza.

Otro requisito para obtener la indemnización es que el perjuicio haya sido causado por un riesgo extraordinario. En este sentido, el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, expresamente el supuesto de inundación extraordinaria, que es lo acaecido en Málaga, y definida como el anegamiento del terreno producido por la acción directa de las aguas de lluvia, las procedentes de deshielo o las de los lagos que tengan salida natural, de los ríos o rías o de cursos naturales en agua en superficie, cuando se desbordan de sus cauces normales, así como los embates de mar en las costas. No se entenderá por tal la producida por aguas procedentes de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos, construidos por el hombre al reventarse, romperse o averiarse por hechos que no correspondan a riesgos de carácter extraordinario amparado por el Consorcio de Compensación de Seguros, ni la lluvia caída directamente sobre el riesgo aseguro o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios

Hay que tener en cuenta, que la determinación de la indemnización dependerá de lo que tenemos contratado en nuestro correspondiente seguro, que sirve de referencia y la valoración efectuada por el Perito del Consorcio, siendo importante saber, que en caso de discrepancia con la valoración del Perito del Consorcio, podemos nombrar otro a nuestra instancia y a nuestra costa.

En caso de daños sufrido en comercios, oficinas e industrias, el Consorcio podrá aplicar una franquicia del 7%, pero a su vez, se puede reclamar la pérdida del beneficio que se ha producido en nuestro comercio, oficina o industria. Franquicia que se ha suprimido en el caso de daños a automóviles, viviendas y comunidades de propietarios de viviendas, por lo que debemos obtener el 100% de la indemnización.

Si ha sufrido daños como consecuencia del temporal, y necesita asesoramientos, como siempre, estamos a su disposición.

 

 

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