ABR-Initia Abogados

PLUSVALÍA MUNICIPAL: NOVEDADES.

Share on facebook
Facebook
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
LinkedIn
Share on whatsapp
WhatsApp
Share on telegram
Telegram
Share on email
Email
La plusvalía municipal continúa de actualidad. Y una vez más es el Tribunal Constitucional el que aporta novedades. De ahora en adelante, los ciudadanos no tendrán que pagar la plusvalía en caso de que esta es mayor que el beneficio económico obtenido.

 

El asunto de la plusvalia municipal (técnicamente “impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana”, o “IIVTNU”), se encuentra en boca de muchos. Al menos desde que en el año 2.017, en que el Tribunal Constitucional decidiese declarar nulos varios artículos de la ley que regula (Ley reguladora de la Haciendas Locales).

El motivo era sencillo: aplicando la fórmula que da la ley para calcularla, siempre salía a pagar. Daba igual que que se hubiese perdido dinero con la venta, o que fuese obvio que el terreno en que estaba la propiedad no había aumentado de valor con los años, sino que había disminuido.

Es preciso recordar que este impuesto, que gestionan los ayuntamientos, lo que grava es el incremento del valor de los suelos urbanos, que se pone de manifiesto cuando se transmite una propiedad. Ya sea mediante venta, herencia o donación.

En ese sentido, lo que vino a decir el Constitucional es que la normativa era nula básicamente porque impedía al ciudadano demostrarle al Ayuntamiento que no había habido incremento en el valor del terreno. Simplemente, se aplicaba automáticamente la fórmula, que hacía que siempre hubiese que pagar, aun vendiendo a pérdida.

A raíz de ahí, los juzgados determinaron que el ciudadano podía tratar de demostrar que no se había incrementado el valor del terreno. Y podía hacerlo por cualquier medio, incluso simplemente con los contratos de compra y de venta, demostrando que entre una y otra se había perdido dinero. 

Aun así la administración, el ayuntamiento, siempre podía tratar de probar, normalmente con el informe de un perito, que aunque no hubiese percibido ganancia el ciudadano el terreno sí que había incrementado de valor entre la compra y la venta. Por tanto había que cobrarle, ya que si no obtuvo ganancia sería porque no quiso poner el precio adecuado, ya que el terreno lo valía.

Esta reciente sentencia de 2.019 viene a poner fin a esta dinámica. Basándose en el art. 31.1 de la Constitución, que prohibe que los impuestos sean confiscatorios, determina que no podrá cargarse al ciudadano con un impuesto de cuantía mayor que el beneficio obtenido. Y aunque parezca de pura lógica, esta situación que venía dándose con frecuencia.

Esto afectará a todas aquellas plusvalías giradas por los ayuntamientos de ahora en adelante. Y también es aplicable a aquellas que no sean firmes, es decir, que aun estén dentro de plazo para recurrirse.

En la mayoría de los ayuntamientos, el ciudadano tiene 30 días desde la venta, herencia o donación, para comunicárselo al ayuntamiento. Este, por lo general, tardará varios meses en girarnos el impuesto.

Por eso y pese a la sentencia del Tribunal Constitucional, es posible que en los próximos meses muchas personas reciban liquidaciones de plusvalía que no cumplen con los criterios. Bien porque ya estaban preparadas, bien porque se confía en que no serán recurridas y una vez firmes podrán cobrarse, aun siendo injustas.

Es importante por cuestión de plazos llegar a tiempo y analizar cada caso concreto. Puede haber importantes diferencias que hagan recomendable o no, iniciar el proceso de reclamación. Normalmente, para que nos den la razón, habrá que llegar hasta la vía judicial, con el tiempo y costes que conlleva.

En consecuencia, les recomendamos dejar el asunto en manos de un buen profesional desde el momento inicial, para iniciar el proceso de reclamación al ayuntamiento con garantías. Nuestro despacho de abogados está a la disposición de aquellos que lo necesiten.

Diego Montosa Ugarte
Abogado

Más noticias

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Ver
Privacidad