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LA AUDIENCIA PROVINCIAL DECLARA NULO EL TIPO IRPH DE UNA HIPOTECA

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Se suma de este modo a otras Audiencias Provinciales, como la de la Salamanca o la de Álava, las cuales han entendido que este índice usado para el cálculo del tipo de interés, se introdujo en muchas hipotecas sin negociación y sin explicaciones sobres sus efectos y sus diferencias con el Euribor, que era y es el más usado (y más barato).

Los consumidores centran sus argumentos en dos motivos principalmente: que, de haber conocido las particularidades de este índice en comparación con el Euribor, jamás habrían contratado una hipoteca que lo incorporara; y que, al ser este índice la media de los tipos de interés a que los bancos o cajas dan los préstamos hipotecarios en los tres últimos años, es fácilmente manipulable por estos mismos bancos o cajas.

Las razones que esgrimen los Tribunales para determinar su nulidad son similares a los esgrimidos para la nulidad de las cláusulas suelo: falta de transparencia en cuanto al contenido e implicaciones de cláusula, la cual no es negociable impuesta para una generalidad de clientes. Y es que realmente, para cualquier persona, si se le explica, es relativamente sencillo comprender en qué consiste una cláusula suelo. No ocurre lo mismo, entendemos con el IRPH, que se define como “la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años para la adquisición de vivienda libre iniciadas o renovadas por los bancos y cajas de ahorro en el mes a que se refiere el índice”. A mayor abundamiento, no existe un solo tipo IRPH ya que hasta 2013 se publicaban el IRPH Cajas y el IRPH Bancos, los cuales son sustituidos a partir de esa fecha por el IRPH conjunto de entidades.

            Las consecuencias de la declaración de nulidad han sido dispares según la Sentencia, ya que algunas han estipulado que el cliente deba devolver solo el capital prestado, sin intereses; otras el capital más el interés legal del dinero; y otras han sustituido el IRPH por el Euribor. 

            Si bien es cierto que aún no existe unanimidad en los Tribunales, que siempre podrá el Banco intentar probar que nos informó puntualmente de todo y que, a pesar de ello, optamos por el IRPH; lo cierto es que se espera en los próximos meses un pronunciamiento del Tribunal Supremo que aclare la cuestión, y que si se usan los mismos parámetro que con las cláusulas suelo, no le quedará más remedio que reconocer la nulidad en la mayoría de los casos (salvo, claro está, que el Banco pruebe que nos dio toda la información necesaria).

A la espera de comprobar la evolución de  las resoluciones judiciales sobre el asunto, desde Initia Abogados les animamos a revisar la escritura de su hipoteca e iniciar los trámites extrajudiciales de reclamación, tanto de este como del resto de abusos que se suelen contemplar en estas escrituras, pues digan lo que digan los Tribunales los Bancos no acudirán a nosotros a devolvernos nada por su cuenta.

 

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