El Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de Marzo, aprobó una serie de medidas urgentes extraordinarias, para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Entre estas medidas, el ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo), cobra una gran trascendencia por su impacto económico y social.
A través, de este mecanismo se pretende paliar las graves consecuencias para el país producidas por la crisis del coronavirus.
El ERTE se recoge en el artículo 47 del Estatuto de los trabajadores, pero esta normativa, debe complementarse con las aprobadas por el citado Real Decreto Ley 8/2020.
En estas líneas, analizamos esta figura, con las novedades introducidas el pasado 17 de Marzo.
-
¿Qué es un ERTE?.
Es un mecanismo laboral, que faculta al empresario o autónomo, a suspender de manera temporal, el contrato de sus trabajadores o reducir su jornada laboral.
-
Tipos de ERTE.
Existen dos tipos de ERTE.
Los basados en causas económicas, organizativas, técnicas o de producción
Los basados en fuerza mayor.
-
ERTE basado en fuerza mayor.
En primer lugar, destacar que aunque dentro del ámbito del Derecho Laboral no existe una definición de fuerza mayor. El Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma, suspende la actividad de cualquier establecimiento abierto al público, establecimientos minoristas, centros culturales, guarderías, establecimientos y actividades recreativas, hostelería y restauración, por lo que todas las actividades incluidas en el articulo 10 y el Anexo del Real Decreto 463/2020, habrán de considerarse afectadas por fuerza mayor.
Por lo que a excepción, de los establecimientos que se dediquen a la venta de productos de primera necesidad, farmacias, ortopedias, estancos, droguerías, tintorerías, etc., los demás establecimientos deben suspender su actividad.
También, se pueden acoger las empresas o autónomos que tengan un riesgo grave o inminente contagio, y las que tengan que parar la producción por falta de suministro.
-
Tramitación.
El empresario o autónomo, que se encuentre en las circunstancias descritas, deberá tramitar un ERTE, por causa de fuerza mayor, siendo los pasos a seguir los pasos siguientes.-
- Comunicación a todos los empleados por cualquier medio fehaciente la decisión de iniciar un ERTE.
- Solicitud de la empresa o autónomo acompañada por un informe que vincula la perdida de la actividad al COVID-19,
- Presentación ante la autoridad laboral, que debe emitir resolución en el plazo de 5 días, a los solos efectos de constatar la existencia de fuerza mayor
Este procedimiento, también será aplicable a los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada que afecten a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociados y sociedades laborales, incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social o en alguno de los regímenes especiales que protejan la contingencia por desempleo.
Cuando el ERTE se inicie por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
- La empresa tiene que comunicar su decisión a los representantes de los trabajadores, que deben conformar una comisión en el plazo de cinco días. Las negociaciones tendrán que durar un máximo de 7 días.
- Si no hay representantes del los trabajadores, también hay que comunicar fehacientemente a los mismos, el inicio del procedimiento, y conformar una comisión integrada por tres trabajadores de la misma empresa.
Tanto en un supuesto como en otro, no hay un límite mínimo de trabajadores para poder tramitar un ERTE.
-
EFECTOS DEL ERTE PARA LA EMPRESA o EL AUTÓNOMO.
En los casos de ERTE, por fuerza mayor:
- La empresa no tendrá que abonar los salarios ni tendrá que cotizar por los trabajadores durante el tiempo que dure la suspensión de los contratos, siempre que tenga menos de 50 trabajadores, a fecha 29 de Febrero.
- Si el número de empleados fuera superior a 50, la exoneración de obligación de cotizar alcanzara al 75% de la aportación empresarial.
- La empresa debe comprometerse a mantener el empleo durante 6 meses.
-
EFECTOS DEL ERTE PARA LOS TRABAJADORES.
En los casos de ERTE, por fuerza mayor:
- Los trabajadores percibirán la prestación por desempleo, aunque no tuvieran cotizado el periodo suficiente para cobrarla (anteriormente a esta medida excepcional, tenían que tener cotizado 360 días en los últimos 6 años)
- Estos periodos no computaran para futuras prestaciones.
- La tramitación de la prestación por desempleo, será tramitado de oficio, sin que los trabajadores tenga que solicitarla, siendo la empresa la que debe comunicar a las autoridades, los empleados afectados por esta medida.
-
TIEMPO DE SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS.
A este respecto, la causa de suspensión se produce desde la entrada en vigor el 14 de marzo de 2020 el RD 463/2020, por el que se declara el estado de alarma, y sus efectos se extiende para el periodo de tiempo inicialmente señalado, 15 días naturales, por lo que la suspensión de empleo debe ajustarse a esos 15 días, todo ello, sin perjuicio y como parece previsible, se prorrogue el estado de alarma, por lo que se tendrá que habilitar la ampliación temporal de la suspensión de los contratos laborales asociados a la declaración del estado de alarma.
En definitiva, y para concluir, estimamos que tanto empresas y autónomos se deben acoger a este mecanismo, en estos tiempos convulsos, como medida de protección tanto de sus empresas como la de sus trabajadores, debiendo ser asesorados de forma adecuada sobre los trámites a seguir, puesto que no hay mejor protección que estar convenientemente informados.
Encarnación R. González Hierrezuelo.
Abogado.