Una reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo da la razón a un desempleado que decidió capitalizar el cobro de la prestación por desempleo en un único pago para constituir una Sociedad Limitada, de la que era único socio, con el objetivo de autoemplearse.
Si bien la normativa únicamente permite expresamente la capitalización del paro a aquellas personas que se den de alta en el régimen de autónomos de la seguridad social, o a los socios trabajadores de cooperativas y sociedades limitadas laborales; la posición del Supremo ha sido que, al no excluirlo tampoco la norma y ser la finalidad que se persigue la del autoempleo de las personas en paro, serán válidas otras fórmulas jurídicas, en este caso la sociedad limitada, siempre que ello implique el encuadramiento de la persona en el régimen de autónomos (RETA) y la sociedad lleve efectivamente a cabo su actividad y no se trate de una mera pantalla.
Hay que tener en cuenta que el cargo de administrador de una sociedad implicará normalmente la necesidad del alta en el régimen de autónomos, salvo raras excepciones, por lo que si nos vemos desempleados con derecho a prestación y nos planteamos montar un negocio para el que convenga constituir una SL, esta Sentencia nos abre la puerta a hacerlo sin temor a que la Seguridad Social nos reclame luego el dinero.
Tanto si se plantea capitalizar la prestación de desempleo para iniciar su propio negocio, o si simplemente tiene una idea en la cabeza y no sabe qué forma darle, póngase en contacto en con nosotros y le indicaremos la fórmula jurídica que más conviene a su negocio, guiándole paso a paso en todos los trámites necesarios para hacerlo realidad.
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