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CRISIS CORONAVIRUS. MEDIDAS Y AYUDAS AL ALQUILER.

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Las medidas y ayudas al alquiler aprobados se refieren  única y exclusivamente  a la vivienda habitual del inquilino, con lo cual, queda fuera del ámbito de aplicación del RDL 11/2020, de 31 de Marzo y de la Orden de 9 de Abril de 2020, los locales de negocio o arrendamientos de uso distinto al de vivienda.

A la espera, de la necesaria regulación de la situación afectante a los locales de negocio,  que no deben quedar al margen de regulación, y por tanto, sin ayudas. Autónomos y  Pymes, no pueden quedar  abandonados ante la situación acuciante de crisis económica.

Mientras tanto, pasamos a analizar las medidas y ayudas  aprobadas por el Gobierno para las viviendas.

Conforme  a lo expuesto, las medidas sólo son aplicables para  viviendas habituales, y para aquellos arrendatarios  que se encuentren  en situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida por el COVID-19.

AYUDAS Y MEDIDAS APROBADAS POR EL RDL 11/2020 Y LA ORDEN DE 9 DE ABRIL DE 2020.
  • Moratorias en el pago de la renta.
  • Créditos con garantía del Estado
  • Renovación de los contratos de arrendamiento
  • Suspensión de lanzamiento para hogares vulnerables sin alternativa habitacional por seis meses.
ARRENDATARIOS VULNERABLES.

La situación de vulnerabilidad económica, exige unos requisitos que deben concurrir conjuntamente y son los siguientes.-

  • Pérdida de ingresos

Situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), reducción de jornada por motivos de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una perdida sustancial de ingresos

  • Límite de ingresos de la unidad familiar.

El conjunto de los ingresos de los miembros de unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud, no debe superar aproximadamente 1.640 euros, cantidad que equivale al límite de tres veces el  Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual, (IPREM)

Este límite se incrementa 0,1 por cada hijo a cargo o mayor de 65 años en la unidad familiar.

Y, 0,15 por hijo, en unidad familiar monoparental.

En el caso de unidades familiares, si algún miembro tiene discapacidad superior al 33%, o 65% situación de dependencia  o enfermedad etc, el límite previsto subirá a cuatro o cinco veces el IPREM respectivamente

  • Coste de la renta más gastos y suministros básicos

El importe de la renta más gastos y suministros básicos deben resultar superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de la unidad familiar.

  • No tener viviendas en propiedad o usufructo.

Ningún miembro de la unidad familiar debe ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España.

Se exceptúa de este requisito quien acredite la no disponibilidad de esta vivienda.

MORATORIAS EN EL PAGO DE LA RENTA

Se pueden solicitar durante todo este mes de Abril y hasta el 2 de Mayo de 2.020 y  hay que distinguir entre grandes tenedores y empresas o entidades públicas y los arrendadores particulares

ARRENDADORES GRANDES TENEDORES Y EMPRESAS O ENTIDADES PÚBLICAS.

Las empresas, entidades públicas, y grandes tenedores  tienen que aceptar la moratoria en el alquiler.

Se entiende por gran tenedor, la persona física o jurídica que posea más de 10 viviendas, sin contabilizar garajes y trasteros o con una superficie construida de más de 1.500 m2.

En caso de no llegar a un acuerdo, estos grandes propietarios, tienen que elegir entre las opciones siguientes:

  • Reducción del 50% de la renta. Durante el tiempo que dure el estado de alarma, ampliable a un máximo de cuatro meses más, si persiste la situacion de vulnerabilidad provocada por el COVID-19
  • Una moratoria en el pago de la renta. Durante el tiempo que dure el estado de alarma, ampliable, igual que en el supuesto anterior, a cuatro meses más, si persiste la situación de vulnerabilidad provocada por el COVID-19.

Las cuotas se fraccionaran durante al menos tres años, una vez, superada la situación de vulnerabilidad o los cuatro meses expresados.

ARRENDADORES PARTICULARES

El pequeño propietario, aquel que tiene menos de 10 viviendas, no tiene obligación de aceptar la moratoria en el pago de la renta.

En el caso de que el propietario no acepte la moratoria del pago de la renta, o no llegue a ningún acuerdo sobre la forma de hacer efectivo el abono de la renta, el inquilino podrá acceder a los créditos sin intereses y comisiones, gestionados por los bancos, y con total cobertura del Estado.

Las ayudas, solo pueden dedicarse al pago de la renta, y  podrán cubrir un máximo de seis mensualidades de renta.

El plazo de devolución será de seis años, prorrogable por otros cuatro, excepcionalmente.

ORDEN DE 9 DE ABRIL 2020

La citada Orden incluye la concesión de nuevas ayudas, cuya cuantía podrá llegar hasta un importe máximo de 900 euros al mes y del 100% de la renta arrendaticia.

Las citadas ayudas únicamente podrán ser destinadas a pago de la renta, o a la cancelación total o parcial de los créditos.

Estas ayudas se podrán conceder por un plazo de hasta 6 meses, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de Abril de 2020.

La ayuda se solicitara a la Comunidad Autónoma correspondiente, hasta el 30 de Septiembre de 2020.

PRORROGA DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL.

Desde el 2 de Abril y hasta que hayan pasado dos meses desde el fin de estado de alarma, los inquilinos que finalicen su contrato de arrendamiento, podrán solicitar una prórroga al arrendador por un periodo máximo de seis meses, plazo durante el cual no se podrá variar ninguna de las condiciones del contrato en vigor.

La solicitud de prórroga deberá ser aceptada por el arrendador.

  SUSPENSIÓN DE DESAHUCIOS

Se suspenden todos los desahucios, sin alternativa habitacional, hasta que se cumplan seis meses desde el fin del estado de alarma.

Los arrendatarios deben acreditar ante el Juzgado su situación de vulnerabilidad social o económica  sobrevenida  consecuencia del COVID-19.

El Juzgado deberá comunicar esta situación a los servicios sociales, para que se adopten las medidas que los citados servicios estimen oportunas.

Si el propietario también se encuentra en situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19, también tendrá que acreditarlo al Juzgado, que lo comunicara a los servicios sociales para su consideración en el establecimiento del plazo de suspensión extraordinaria y en la definición de las medidas de protección social a adoptar.

INQUILINO AL QUE SE LE APLICA LA MORATORIA DE LA DEUDA O ES BENEFICIARIO DE LAS AYUDAS PUBLICAS SIN CUMPLIR LOS REQUISITOS DE VULNERABILIDAD.

Estas personas, que se hayan beneficiado indebidamente serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir. El importe de los daños, perjuicios y gastos no podrá ser inferior al beneficio obtenido por el arrendatario por aplicación de la norma.

En definitiva, toda ayuda y medidas son bienvenidas, pero la realidad es que para la consideración de arrendatario vulnerables, además de la cantidad de documentación que de conformidad con el art.6 del RDL 11/2020, el cumplimiento de todos los requisitos concurrentes, no es fácil, y personas que también realmente lo necesiten pueden quedar excluidas, por lo que, tanto arrendador como arrendatario, deberían plantearse la conveniencia de alcanzar acuerdos que beneficien en la medida de lo posible a ambas partes, para sortear estos tiempos de incertidumbre.

Encarnación R. González Hierrezuelo.

 

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7 comentarios en “CRISIS CORONAVIRUS. MEDIDAS Y AYUDAS AL ALQUILER.”

    1. Necesitamos saber a que tipo de ayuda se refiere, así como conocer su caso concreto, para poder dar una contestación precisa, ya que dependiendo del tipo de arrendador, la solución es diferente.

  1. Alquilamos con mi marido un piso.Mi marido no trabaja por la situacion y no tiene ni paro ni sueldo minimo.Yo pierdo muchas casas de limpieza pero tengo algun trabajo contratado.En este mes me faltara dinero para pagar los gastos y alquileria.Que tipo de ayuda podemos tener?

    1. Debe cumplir con todos los requisitos que se mencionan en el texto, para ser considerado arrendatario vulnerable. Se tiene que acreditar documentalmente, si en este momento, no dispone de la documentación basta con una declaración en la que se manifieste que sí se cumplen, pero luego, obligatoriamente tendrá que probarlo. Si su arrendador es un propietario particular y no acepta ninguna moratoria o ningún acuerdo, podrá acceder a los créditos con garantía del Estado, para el pago del alquiler, que se tramitan en las entidades bancarias, y también a la ayuda de 900 euros, que se tramitan en las Comunidades Autónomas.

  2. Como puedo saber si el arendator cumple con los requisitos de la moratoria ( mas de 10 locales que suman 1500 metros).No creo que va facilitarme la informacion.Estoi en la siyuacion de pagar un alquiler de 2000 euros al mes mas iva pentru un bar que esta cerrado or el estadi de alarma.La proptietaria quiere el omporte del alquiler íntegro.

    1. Tendría que enviar una solicitud al arrendador, solicitándole la moratoria, como está es obligatoria para los grandes arrendadores, al recibir la solicitud, lo normal es que conteste y si es un gran tenedor obligatoriamente la tendrá que aceptar. Si piensa que su arrendador, es un gran tenedor, también se puede comprobar las propiedades de la que es titular en el Registro de la Propiedad.
      Si en cambio, su arrendador es un pequeño propietario, no hay otra solución que negociar con el mismo, pero debe hacerlo, a la mayor brevedad posible. Es conveniente que se haga por escrito y con acreditación documental de su situación.
      En los casos de locales comerciales, estamos recomendando realizar un estudio completo del negocio, viendo las posibilidades en materia laboral, fiscal, revisión de contratos y financiación.
      Acabamos de escribir una nueva entrada, sobre el tema de los alquileres de locales, por si le pudiera ser de utilidad.
      https://www.abr-initia.com/crisis-coronavirus-ayudas-a-los-locales-de-negocio-realmente-son-una-ayuda/

  3. Hola buenas. Qué tal? Por favor, mi pregunta es: Soy arrendataria de un piso por medio de agencia, estoy en situación de vulnerabilidad contando con un contrato de dos horas dadas de alta, lleno todos los requisitos para la ayuda para el pago de alquiler. ¿En qué podrían ayudarme u orientarme para hacer dicha gestión?
    Muchas Gracias!

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