Tipos de Sociedades Mercantiles
Crear una sociedad mercantil se antoja como un elemento fundamental para regular nuestras relaciones comerciales. Además de otras ventajas, tales como proteger sus bienes privados ante cualquier adversidad futura o el poder acogerse a subvenciones o ayudas.
Las sociedades mercantiles se distinguen por tres elementos claros. En primer lugar, la propiedad; en segundo lugar, el capital mínimo y, finalmente, la responsabilidad.
Lo fundamental es entender sus diferentes requisitos, ventajas y desventajas con el objeto de determinar qué tipo de sociedad mercantil se adecua mejor a nuestras necesidades.
Sociedad Limitada
-Es el tipo de sociedad más habitual en España. Es de responsabilidad limitada -Limita responsabilidad al capital aportado.
-Solo se necesita un socio.
-El capital mínimo para su constitución es de 3000€, que ha de desembolsarse de forma íntegra en la firma de la escritura pública. (No precisa ser dinero)
–Capital social dividido en participaciones.
–La transmisión de participaciones está limitada, ya que los socios tienen derecho de tanteo antes de su venta.
– Habitual en pymes y empresas familiares, dado su alto grado de protección y capital inicial exigible pequeño.
Sociedad Anónima
–Capital mínimo 60.000€.
– Sólo se necesita un socio.
-Capital dividido en acciones.
-Libre transmisión de acciones.
–Limitada al capital aportado.
–Ampliamente utilizada, sobre todo por grandes empresas.
Sociedad Colectiva
-Tipo de sociedad de carácter personalista, sus integrantes aportan capital y, trabajo y gestión.
-Limitaciones respecto a delegación de gestión, trabajo y nuevos socios.
–Tienen responsabilidad ilimitada y solidaria.
-No requiere de capital mínimo.
-Puede constituirse a partir de dos personas.
-Apenas se usan hoy, por existir modalidades más flexibles y seguras.
Sociedad Comanditaria
-Dos tipos de socios.
– Socios Colectivos: Responsabilidad ilimitada y participan en la gestión de la empresa.
–Socios Comanditarios: Responsabilidad se limita al capital aportado y no participan en la gestión de la empresa.
– Dos tipos de sociedad comanditaria: La comanditaria simple y la comanditaria por acciones.
–Simple: Sin capital mínimo. Por acciones: capital mínimo 60.000€.
Sociedad Laboral (Limitada o anónima)
-Mayoría de la propiedad ha de ser de los trabajadores.
-Se utiliza principalmente en el sector industrial.
– Puede ser tanto limitada, como anónima.
– Dos socios trabajadores.
– Ninguno de los socios es titular de acciones o participaciones sociales que presentan más de la tercera parte del capital social salvo excepciones.
– La aportación de capital mínimo va en función de la naturaleza de la sociedad. (S.L.L o S.A.L)
– Responsabilidad limitada al capital suscrito.
-Estas sociedades han de tener reserva de al menos un 25% de los beneficios.
Cooperativa
-Iniciativa de economía social.
-Mínimo tres socios.
-Capital mínimo: Según sus estatutos.
-Responsabilidad limitada a la cantidad aportada.
-Ningún socio podrá ser titular de más de un 1/3 del capital.
-La propiedad se concentra en los trabajadores.
-El derecho a pertenecer se gana por la participación en el trabajo, no se puede delegar a profesionales externos.
-Común en empresas dedicadas a sectores agrícolas o de transporte.
Sociedad Limitada de Formación Sucesiva
-Muy parecida a la sociedad de responsabilidad limitada, pero se abarata el coste inicial, basados en el ejemplo alemán o belga.
-No necesita capital mínimo para su constitución.
– La SLFS estarán sujetas a un régimen especial hasta que se alcance el capital mínimo de 3000€.
Obligaciones
-Reserva legal 20%
-Sólo podrán repartirse dividendos cuando el valor del patrimonio supere el 60%. (Una vez cubiertas necesidades legales y estatuarias. Tampoco se puede reducir del 60% a causa del reparto.)
-Retribución anual limitada al 20% del beneficio del patrimonio neto.
-En caso de liquidación de la sociedad, responsabilidad de responder solidariamente del desembolso del capital mínimo de 3000€ si el capital de la empresa fuese menor.
Comunidad de Bienes
-Mínimo dos socios.
–No existe aportación mínima. Pueden aportarse bienes o dinero y trabajo. Estos dos últimos tienen que ir unidos.
-Siempre debe de existir un capital mínimo de partida, podría ser la aportación de la cosa común.
-Responsabilidad ilimitada y solidaria. Es interesante valorar acogernos a la figura del emprendedor de responsabilidad limitada para limitar la deuda (Excepción para vivienda habitual).
Sociedad Civil
-Contrato colaboración entre dos o más personas que desean realizar conjuntamente una actividad económica,
-Mínimo dos socios.
– No precisa capital mínimo.
-Responsabilidad de la deuda de terceros es personal e ilimitada.
-Los socios deberán darse de alta como autónomos.
-Estas personas pueden optar por aportar trabajo ‘Socios Industriales´´ o dinero ´´socios capitalistas´´.
-No tiene personalidad jurídica propia.
– Ideal para empresas de pequeñas dimensiones.
Sociedad Limitada Nueva Empresa
-Nació para facilitar su constitución a emprendedores y quitar trabas.
-Mínimo 3000€.
-No es obligatorio libro de registro.
-Capital dividido en participaciones sociales.
-Máximo cinco socios, mínimo uno.
-Responsabilidad limitada al capital aportado.
En definitiva, lo anterior muestra los principales tipo societarios existentes en España, pero como siempre, se debe estudiar el caso concreto e indagar sobre cual es el modelo societario que más se adecua a nuestras necesidades y actividad a desarrollar.
El objeto de este post, es ser una guía rápida que ofrezca una visión general de las principales diferencias y particularidades, sin entrar en profundidad en temas tales como organización, impuestos, etc, aspectos que deben ser considerados antes de tomar una decisión.
Por tanto, si está considerando iniciar una actividad, o valorando modificar el tipo societario utilizado en su empresa es importante contar con el asesoramiento adecuado.
Jose Miguel.