La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, establece que corresponde al juez decidir en cada caso sobre la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias acordado en los procedimientos de familia.
Lo que significa, que cada juzgado será competente para decidir sobre los regímenes de visitas y guardas y custodia compartidas.
Por lo que, no hay un criterio único. Y, las decisiones de los juzgados, pueden ser diferentes, según el partido judicial que nos corresponda.
Centrándonos en Málaga y provincia, han adoptado acuerdo los partidos judiciales siguientes: Coín, Estepona, Málaga, Marbella, Torremolinos y Vélez Málaga.
Coín, Estepona y Marbella, suspenden las visitas intersemanales sin pernocta y las que se realicen a través de un Punto de Encuentro familiar.
Mantienen las estancias y traslado de menores en caso de custodia compartida.
Mantienen las comunicaciones y estancia de los fines de semana, con o sin pernocta. En caso de guarda y custodia atribuida a uno de los padres,
Por lo que, a excepción, de las visitas intersemanales sin pernocta que quedan suspendidas, las Sentencias se deben seguir cumpliendo en sus propios términos, debiéndose cumplir los regímenes de visitas y estancias establecidos.
Málaga, Marbella, Torremolinos y Vélez Málaga, suspenden las estancias y visitas tanto en los supuestos de guarda y custodia compartida como en el caso de guarda y custodia atribuida a uno de los padres.
A la finalización del estado de alarma, se prevé una compensación del tiempo de convivencia a favor del padre que no ha tenido consigo a los menores.
A continuación, recopilamos con más detalle y por orden alfabético los acuerdos alcanzados, hasta la fecha, en esta materia.
COÍN. Acta de 26 de Marzo de 2020.
- Custodia compartida
Mantiene la entrega y recogida del menor, en las fechas que corresponda.
Mantiene las comunicaciones de los fines de semana, con o sin pernocta.
Suspende las visitas intersemanales.
- Guarda y custodia atribuida a uno de los padres
Mantiene las comunicaciones de los fines de semana, con o sin pernocta.
Suspende las visitas intersemaneles.
- Visitas tuteladas a través de un Punto de Encuentro Familiar.
Se suspenden.
Añade, que si alguno de los padres o miembros del grupo familiar con quienes convivan presenta síntoma de contagio o haya dado positivo es el test del COVID 19, es preferible que la guarda y custodia la ostente el otro progenitor.
ESTEPONA. Acta de 25 Marzo de 2020.
- Custodia compartida
Mantiene la entrega y recogida del menor, en las fechas que corresponda.
Mantiene las comunicaciones de los fines de semana, con o sin pernocta.
Suspende las visitas intersemanales.
- Guarda y custodia atribuida a uno de los padres
Mantiene las comunicaciones de los fines de semana, con o sin pernocta.
Suspende las visitas intersemaneles.
- Visitas tuteladas a través de un Punto de Encuentro Familiar.
Se suspenden.
Añade, que si alguno de los padres o miembros del grupo familiar con quienes convivan presenta síntoma de contagio o haya dado positivo es el test del COVID 19, es preferible que la guarda y custodia la ostente el otro progenitor.
MÁLAGA. Acuerdo de 18 de marzo de 2020 de los Jueces de familia.
- Custodia compartida
Suspende el traslado de menores a domicilios distintos.
- Guarda y custodia atribuida a uno de los padres
Suspende los regímenes de visitas. Los menores permanecerán con el padre o la madre que tenga otorgada la custodia.
- Visitas tuteladas a través de un Punto de Encuentro Familiar.
Se suspenden
Reconocimiento al progenitor ausente, a tener contacto telemático o telefónico con sus hijos en los periodos que tendrían que haber convivido con ellos.
Finalizado el estado de alarma, se deberá por los progenitores de común acuerdo, compensar el tiempo de convivencia no desarrollado por el progenitor que no ha tenido consigo los menores.
En caso de no realizarse tal compensación, en la ejecución que se plantee por tal causa se ponderara el abuso del derecho, la mala fe o las actitudes injustificadas como motivo para la imposición de costas en dicho procedimiento.
MARBELLA. Acuerdo de 20 Marzo de 2020.
- Custodia compartida
Mantiene la entrega y recogida del menor y los cambios se deberán efectuar en las fechas que corresponda.
- Guarda y custodia atribuida a uno de los padres
Mantiene las comunicaciones de los fines de semana, con o sin pernocta.
Suspende las visitas intersemanales
- Visitas tuteladas a través de un Punto de Encuentro Familiar.
Se suspenden
Estos acuerdos, se adoptan, sin perjuicio de la evolución de la actual crisis sanitaria.
TORREMOLINOS. Acuerdo de 24 de Marzo de 2020.
- Custodia compartida
Suspende el traslado de menores a domicilios distintos.
- Guarda y custodia atribuida a uno de los padres
Suspende los regímenes de visitas. Los menores permanecerán con el padre o la madre que tenga otorgada la custodia.
- Visitas tuteladas a través de un Punto de Encuentro Familiar.
Se suspenden
Reconocimiento al progenitor ausente, a tener contacto telemático o telefónico con sus hijos en los periodos que tendrían que haber convivido con ellos.
Finalizado el estado de alarma, se deberá por los progenitores de común acuerdo, compensar el tiempo de convivencia no desarrollado por el progenitor que no ha tenido consigo los menores.
En caso de no realizarse tal compensación, en la ejecución que se plantee por tal causa se ponderara el abuso del derecho, la mala fe o las actitudes injustificadas como motivo para la imposición de costas en dicho procedimiento.
VÉLEZ MÁLAGA. Acta de fecha 20 de marzo de 2020.
- Custodia compartida
Suspende el traslado de menores a domicilios distintos.
- Guarda y custodia atribuida a uno de los padres
Suspende los regímenes de visitas. Los menores permanecerán con el padre o la madre que tenga otorgada la custodia.
- Visitas tuteladas a través de un Punto de Encuentro Familiar.
Se suspenden
Reconocimiento al progenitor ausente, a tener contacto telemático o telefónico con sus hijos en los periodos que tendrían que haber convivido con ellos.
Finalizado el estado de alarma, se deberá por los progenitores de común acuerdo, compensar el tiempo de convivencia no desarrollado por el progenitor que no ha tenido consigo los menores.
En caso de no realizarse tal compensación, en la ejecución que se plantee por tal causa se ponderara el abuso del derecho, la mala fe o las actitudes injustificadas como motivo para la imposición de costas en dicho procedimiento.
A la espera de nuevos acuerdos de los distintos partidos judiciales de la provincia de Málaga, de los que les informaremos, en mi opinión se debería haber adoptado un mismo criterio a aplicar en todos los procedimientos de familia, en vez de seguirse distintos criterios, en función del partido judicial correspondiente.
Encarnación R. González Hierrezuelo.
Abogado.
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