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AUTÓNOMOS. SITUACIÓN TRAS LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA.

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El Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de Marzo, aprobó una serie de medidas urgentes extraordinarias, para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

En estas líneas, vamos a analizar, la principales  medidas que se han arbitrados para los trabajadores autónomos.

  1. MORATORIA EN EL PAGO DE LA HIPOTECA, EN CASO DE VIVIENDA HABITUAL.

De modo general, para poder acogerse a esta medida, el autónomo, debe acreditar que ha sufrido una perdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas o el cese de actividad.

No obstante, la aplicación de la moratoria, no es automática. Se tendrá que poner contexto con el conjunto de ingresos de los miembros de la unidad familiar.

Habrá que solicitarla en la entidad bancaria.

  1. PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS AFECTADOS POR LA DECLARACIÓN DEL ESTADO ALARMA.

Desde el 14 de Marzo de 2020, y con vigencia limitada a un mes, o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, los autónomos tendrán derecho a una prestación extraordinaria por cese de actividad.

Trabajadores que pueden solicitar la prestación extraordinaria

 

Los trabajadores autónomos cuyas actividades queden suspendidas como consecuencia de la declaración del estado de alarma.

El Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma, suspende la actividad de cualquier establecimiento abierto al público, establecimientos minoristas, centros culturales, guarderías, establecimientos y actividades recreativas, hostelería y restauración, por lo que todas las actividades incluidas en el articulo 10 y el Anexo del Real Decreto 463/2020, habrán de considerarse afectadas por fuerza mayor.

Por lo que a excepción, de los establecimientos que se dediquen a la venta de productos de primera necesidad, farmacias, ortopedias, estancos, droguerías, tintorerías, etc., los demás establecimientos deben suspender su actividad.

También podrán solicitarla, los autónomos que hayan visto reducida su facturación, en el mes anterior al que se solicita la prestación, al menos en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Requisitos

 

Estar afiliados y en alta, en la fecha de declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores autónomos o, en su caso, en la de los Trabajadores del Mar.

Estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

Si no estuviere, al corriente, el órgano gestor solicitara al autónomo para que el plazo improrrogable de 30 naturales, ingrese las cuotas debidas, con lo que adquirirá el derecho a la prestación.

Cuantía de la prestación

 

Se determinara aplicando el 70% a la base reguladora.

Cuando no se acredite el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la misma, será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores autónomos, o en su caso, de los Trabajadores del Mar. La prestación, en este caso, ascenderá a 660 euros.

Esta prestación será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de la Seguridad Social.

  1. ERTE

Con este mecanismo laboral, se pretende paliar las graves consecuencias para el país, producidas por  la crisis del coronavirus, permitiendo al autónomo suspender temporalmente el contrato de sus trabajadores o reducir la jornada laboral.

En líneas generales, el autónomo no tendrá que pagar salarios ni cotizar a la Seguridad Social, por sus trabajadores.

A su vez, los trabajadores cobraran la prestación por desempleo, aunque no tuvieran cotizado, el tiempo suficiente para adquirir el derecho a la prestación.

Al finalizar, la declaración de estado de alarma se volverá a contratar los trabajadores.

  1. AUMENTO DE LAS LINEAS ICO DE FINANCIACIÓN A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS.

Se flexibiliza y amplia la financiación. Se facilita el acceso al crédito de empresas y autónomos, afectados por la declaración de estado de alarma, a través de las Líneas ICO, las cuales, habrá que solicitarlas a las entidades bancarias.

Para concluir, manifestar que colectivos de autónomos consideran insuficientes estas medidas, y abogan, entre otras, por la adopción de nuevas medidas como  la exoneración de la cuota de autónomos y la interrupción de los plazos y autoliquidaciones tributarias.

A la espera de nuevas medidas, es necesario asesorarse sobre las medidas gubernamentales, hasta ahora aprobadas. Puesto que,  no hay mejor protección que estar informados.

Encarnación R. González Hierrezuelo.

Abogado

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