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NOVEDADES SOBRE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

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Se confirma por el Tribunal Supremo la validez de la fórmula en vigor para el cálculo de la plusvalía municipal, para aquellos casos en que se pruebe que existe un incremento de valor del terreno.

 

Si bien el tema de la plusvalía municipal, o “impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana” (IIVTNU), parece estar ya claro, se siguen dando pronunciamiento por parte de las más altas instancias judiciales, como el Tribunal Supremo, que continuan perfilando la cuestión y aclarando el camino a aquellos que consideran que no deben o no debieron pagar nada por este impuesto.

Se trata de un tema que lleva tiempo candente y sobre el que hemos tratado en varias ocasiones en este mismo blog (véase este artículo , o este , o este otro).

Como es bien sabido por muchos, hablamos de un tributo cuya gestión y recaudación corresponde a los ayuntamientos y que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, el cual se pone de manifiesto con motivo de su transmisión, bien por venta, donación o cualquier otro concepto.

En otras palabras, cuando por ejemplo vendemos un piso o un local que esté situado en un terreno urbano, el ayuntamiento va a cobrarnos, aplicando una fórmula, por el incremento del valor del terreno donde se enclava nuestro inmueble, es decir, por la plusvalía.

Esta fórmula se encuentra en la Ley reguladora de las Haciendas Locales y hasta hace bien poco, no había quién escapase a ella. Aun cuando vendiésemos mucho más barato de lo que habíamos comprado y pudiéramos demostrarlo, el ayuntamiento de turno siempre iba a poder cobrarnos este tributo simplemente aplicando la formula, dándose por supuesto que siempre que se vendía o heredaba un inmueble había una ganancia por haber subido de valor el terreno, aun cuando se demostrase lo contrario.

Esta situación cambió en el 2.017 tras pronunciarse el Tribunal Constitucional, en el sentido de que varios de los artículos de la Ley de Haciendas Locales que regulaban este impuesto debían considerarse nulos, dado que la fórmula para su cálculo se aplicaba siempre sin más y se impedía que el contribuyente demostrase que no había existido un incremento del valor del terreno y, por tanto, que no había capacidad económica que gravar.

En otras palabras, la fórmula se declaró inconstitucional en cuanto llevase a que pagasen el impuesto contribuyentes que podían demostrar que no habían obtenido beneficio alguno como consecuencia del incremento del valor del terreno.

A partir de ahí, hubo quien quiso entender más de la cuenta en las palabras del constitucional, dando por hecho que la fórmula era nula siempre y que, hasta que el Gobierno de turno aprobase una nueva, no podía cobrarse este impuesto a ningún ciudadano. Siendo realistas, ni el Tribunal Constitucional decía eso exactamente, ni esa situación se iba a dar.

Tuvo que aclarar la cuestión el Tribunal Supremo, en la Sentencia 1163/2018, que interpretó las palabras del Constitucional en su sentido literal: El artículo que contenía la formula era inconstitucional solo cuando se aplicase a situaciones en las que se hubiese acreditado que no había enriquecimiento del contribuyente que gravar, a cuenta del mayor valor del terreno al venderlo o heredarlo.

También aclaró que las mismas escrituras de compraventa, por ejemplo, donde constase un menor valor al vender que al comprar, eran una prueba perfectamente válida de que no había de donde sacar el impuesto, salvo que la administración demostrase que el precio no fue real.

La cuestión, en definitiva, parecía estar clara en el sentido de que siempre que se probase que no había enriquecimiento (que debía probar el ayuntamiento si la documentación del contribuyente apuntaba a lo contrario) no habría impuesto y que, cuando no fuese así, se aplicaría la fórmula de siempre. No obstante, como en cualquier cuestión jurídica compleja, existían flecos.

Varios ciudadanos y despachos de abogados comenzaron a defender, legítimamente, que si bien procedía aplicar la formula de siempre, debía aplicarse solo a la diferencia entre el valor en el momento de la venta y el del momento de la compra, es decir, a la ganancia propiamente dicha. Esta pretensión no ha llegado a buen puerto, como se aprecia en la reciente sentencia de 27 de marzo de 2.019 del Tribunal Supremo (aquí el enlace)

En ella, terminando de perfilar la cuestión y cerrando con ello la puerta a multitud de procedimientos judiciales y recursos, fija como doctrina que “el importe de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana debe ser el resultado de multiplicar el valor del terreno en el momento del devengo por el número de años de generación del incremento y por el porcentaje anual que corresponda”, y no la diferencia entre el valor catastral al momento de la venta y de la compra, como se pretendía por los recurrentes.

En síntesis, viene a decir el Alto Tribunal que estando en vigor y no siendo nula la fórmula en cuestión para situaciones donde existe enriquecimiento, no puede aplicarse otra distinta, como la que proponen los recurrente, por considerarla más justa o respetuosa con el principio de capacidad económica. Los Juzgados y los ayuntamientos, deben sin más aplicar la Ley en vigor que es clara en sus propios términos y no admite por tanto interpretación o modulación.

¿Cómo queda entonces la cosa? ¿Cómo actuar cuando se vende o hereda algo en terreno urbano? ¿Quién debe o no pagar? Lo cierto es que conviene, incluso antes de que se produzca la venta, estudiar si habría ganancia y en su caso cuánto saldría a pagar. En caso de que exista ganancia y la vista de lo vaya a salirnos el impuesto, cabría incluso una rebaja en el precio de venta para ahorrárnoslo, siempre dependiendo del caso concreto.

Si la conclusión es que no debemos pagar nada, tenemos que estar atentos a demostrarlo oportunamente y siempre dentro de plazo a la Administración, el ayuntamiento en este caso, ya que por su parte no quedará por girarnos el impuesto salvo que seamos diligentes y pongamos todo de nuestra parte y desde el principio para que esto no sea así.

Si cuenta con un buen abogado que le asesore, siempre podrá ahorrarse un buen dinero y, cuanto menos, estar perfectamente informado de cual es su situación y de las cartas con las que juega.

 

Diego Montosa Ugarte

Abogado

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