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LOS FALSOS ARRENDAMIENTOS DE TEMPORADA Y EL DERECHO DEL INQUILINO A PERMANECER EN LA VIVIENDA

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Proliferan en los últimos tiempos, sobre todo en zonas costeras y turísticas, ofertas de viviendas en alquiler, a buen precio y bien equipadas, pero con una gran pega: se especifica en los anuncios “solo disponible meses de invierno”, “disponible únicamente de octubre a mayo”, o alguna fórmula similar.

La razón de ello no es otra que el deseo de los propietarios de rentabilizar el inmueble al máximo posible, de forma que puedan alquilarlo durante la temporada baja a precios normales del mercado de vivienda; y a precios también normales, pero desorbitados, del mercado vacacional durante la temporada alta, a veraneantes u otras personas que le vayan a dar un uso vacacional. Eso sí, previo desalojo de los que habían sido inquilinos durante la temporada baja.

Este deseo de los propietarios de exprimir todo lo posible la rentabilidad de su vivienda, choca en no pocas ocasiones con el deseo de estabilidad de los inquilinos, quienes normalmente, si se encuentran a gusto en la vivienda y cumpliendo con sus obligaciones de pago, no querrán abandonarla, ni siquiera durante los meses de verano y con la promesa de volver en octubre. Y es que, siendo realistas, esa fórmula solo podría resultar del agrado, quizá, de estudiantes de otras localidades que precisen la vivienda solo durante el curso escolar, o de profesores y maestros en esta misma situación.

Pero esta ambición de los propietarios no choca únicamente con el deseo de estabilidad de los inquilinos, sino que lo hace además con la Ley de Arrendamientos Urbanos. Hay que tener en cuenta que, cuando lo que se alquila es una vivienda a la que se le va a dar precisamente ese destino, de vivienda principal del inquilino, el contrato se prorrogará por plazos de un año hasta que se supere una duración total de 3 años. Y esto será así diga lo que diga el contrato, pues la misma Ley prevé que el contrato es aplicable únicamente en todo lo que no contradiga a la Ley. En este sentido, fijar para una vivienda que el inquilino deba desalojarla forzosamente al concluir el plazo señalado en el contrato, si este era inferior a 3 años, es ilegal y por tanto nulo.

 

A nuestro entender, la única vía legítima que tendría el propietario para hacer más rentable su inmueble durante los meses de verano, sería fijar un precio superior para dichos meses, de forma que si el inquilino firma, deberá abonar esas cantidades por muy superiores que sean al precio de los meses normales, y nada podría hacer al respecto. Lo que no cabe, es pretender beneficiarse de la estabilidad que da tener una propiedad alquilada para una larga temporada, y al mismo tiempo, de la rentabilidad que da alquilarla para vacaciones, pues podría encontrarse el propietario con que nadie quiera alquilársela, dada la supuesta obligación de abandonarla en verano; o que una vez alquilada, el inquilino conocedor de sus derechos se niegue a abandonarla hasta pasados 3 años.

Sea cual sea su caso, le recomendamos no confiar en el asesoramiento que le pueda dar un agente inmobiliario, ya que no es el asesoramiento legal su rama de actividad, ni tiene por qué estar al día del Derecho vigente. Antes de tomar una decisión tan importante como alquilar una vivienda, consulte a su abogado.

 

Diego Montosa Ugarte

Abogado.

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