Aquellas personas o empresas que sufren un excesivo endeudamiento al que no pueden hacer frente cuentan, desde la entrada en vigor de la Ley 25/2015 de segunda oportunidad, el 30 de julio del pasado año, con un mecanismo que pretende por una parte, desjudicializar en la medida de lo posible las negociaciones con los acreedores, evitando así el colapso de los Juzgados y los costes asociados; y por otra, posibilitar o facilitar una segunda oportunidad a la persona o empresa con dificultades económicas, de forma que no se queden con una importante deuda, prácticamente imposible de pagar “colgada” del cuello de por vida. Se trata del acuerdo extrajudicial de pagos, que se complementa con el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, dentro del concurso de acreedores.
Pueden (y deben) acogerse al mismo, tanto las personas físicas como las jurídicas, ya sean empresarios o simplemente particulares y tiene la especialidad, para estos últimos, los particulares no empresarios, de no tener costes asociados para el inicio de los trámites.
Se ha publicado en enero de este año por el Ministerio de Justicia un formulario normalizado que cualquier persona puede usar para solicitar el inicio de dicho acuerdo. El único requisito es, obviamente, tener deudas y, a nuestro entender, más de un acreedor, pues no tendría sentido una reunión para negociar un plan de pagos con un único acreedor. Deberá la persona interesada rellenar dicho formulario y acudir al Notario, el cual se encargará de comprobar que se cumplen todos los requisitos legales y convocará a los distintos acreedores para negociar un plan de pagos, el cual incluya quitas y esperas para el pago de la cantidades adeudadas.
Aunque en la práctica lo normal será, entendemos, que no sea posible llegar a un acuerdo, o por falta de bienes del deudor para hacer frente al plan de pagos, o por falta de voluntad de los acreedores de dar por perdido parte de su crédito, el mero hecho de haber intentado los trámites para intentar conseguirlo puede tener consecuencias muy beneficiosas para la persona que lo ha solicitado.
Entre otras esta que, mientras dure el acuerdo, no devengarán intereses las cantidades debidos; tampoco podrán continuarse, o iniciarse, procedimientos judiciales en ejecución de las cantidades debidas. Pero lo más importante a nuestro juicio, es que llegado el concurso de acreedores (que seguirá obligatoriamente a todo intento de acuerdo que concluya sin éxito), podrá el deudor, cumpliendo ciertos requisitos, quedar exonerado de las deudas que le queden una vez haya agotado los bienes que tenía para hacer frente a las mismas, pudiendo en consecuencia iniciar una “nueva vida” sin esa pesada carga.
Lo aquí escrito no es más que un boceto de las posibilidades que permite la Ley y los requisitos que impone, siendo un tema de gran complejidad y que requiere un análisis de la situación financiera particular de cada persona. Por ello, pese a poder iniciar los trámites por su cuenta y sin costes iniciales en Notaria, desde aquí les recomendamos, como siempre, que actúen siempre asesorados por un abogado de su confianza, que vele por el cumplimiento de los requisitos exigidos y el buen fin, ya sea del acuerdo de pagos, ya de la liquidación del patrimonio del deudor.
Diego Montosa Ugarte
Abogado.
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