Hoy se cumple un año desde que el Tribunal de la Justicia de Unión Europea (TJUE) dictara Sentencia, por la que se pronunció a favor de la devolución de las cantidades cobradas indebidamente por la aplicación de las clausulas suelo, desde el momento en que empezaron a aplicarse, y no desde Mayo de 2013, como en un extravagante fallo estableció nuestro Tribunal Supremo.
Ese 21 de diciembre de 2016, desde Europa, llegó en forma de Sentencia el mejor regalo de Navidad, la noticia era esperanzadora, y tantos años de espera y contienda judicial, en cierto modo, se veía compensado con el pronunciamiento europeo, suponiendo un alivio para las familias y consumidores.
Pues bien, la alegría duro poco y solo 29 días después, el gobierno aprobó el Real Decreto Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.
Ese mismo gobierno que durante años permaneció impasible ante las ejecuciones hipotecarias que se producían en nuestro país, y que supuso un verdadero drama humano en el que las familias eran desahuciadas de sus casas a través del procedimiento de ejecución hipotecaria; un procedimiento privilegiado, especial y sumario, a favor del acreedor hipotecario, generalmente, entidad bancaria, en el que solo se podían argumentar un puñado de causas tasadas de oposición. En aquella época las personas aún no podían alegar la existencia de cláusulas abusivas, y poco a poco, golpe a golpe, eran echados de su casas. Hasta que el 14 de Marzo de 2013, en el conocido como caso Azid, desde Europa se dictó Sentencia por la se permitía al juez nacional suspender una ejecución hipotecaria y examinar las cláusulas del contrato firmado entre el consumidor y la entidad financiera para determinar si eran abusivas, en aplicación de la Directiva Europea 93/13/CEE en materia de protección del consumidor.
Como he expuesto, antes no se podía hacer nada y éramos protagonistas de una triste realidad, en la que abanderábamos unas de las cifras más crueles y virulentas de los países europeos en cuanto a desahucios, mientras nuestros gobernantes, miraban para otro lado y, por supuesto, no mostraron interés alguno en legislar en materia de las cláusulas suelo y demás cláusulas abusivas.
Volviendo al asunto de las cláusula suelo, 29 días después de la Sentencia de Europa, se aprobó el R.D. Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. Ya el título sonaba a parodia, y desde el principio se advirtió por operadores jurídicos como abogados, jueces, asociaciones de consumidores que el procedimiento extrajudicial creado por el citado el R. D. Ley 1/2017, iba a ser un instrumento inútil, tal y como durante este año se ha constatado, y que en la práctica ha significado un balón de oxigeno para la Banca, dictando una norma innecesaria, dilatoria y generadora de conflictos añadidos al preexistente, que ha servido para que las Entidades financieras campen a sus anchas. Las reclamaciones de sus clientes en la mayoría de las ocasiones reciben respuestas standard o de “corta y pega”, que mas de una vez no tiene ni siquiera relación con el caso expuesto. Sinceramente para este viaje no se necesitaba tantas alforjas.
Pero la historia no queda ahí, sino que se complica y el 25 de Mayo de 2017, un acuerdo del Consejo General del Poder judicial atribuye a determinados juzgados, la competencia para conocer de la materia relativa a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.
Se crean 54 Juzgados especiales en toda España, radicados en las capitales de provincias, para que se encarguen no solo con lo relacionado con cláusulas suelo, sino con las demás condiciones generales de la contratación, como en el caso de Real Decreto Ley 1/2017, estos Juzgados “especiales”, desde un inicio estaban abocados al fracaso, y en mi opinión, vulnerando al menos el articulo 24 y 51 de la Constitución Española.
Así, el articulo 24, apartado 2 recoge que “Todas las personas, tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley”. Por lo que, el derecho al juez natural se esta conculcando con la creación de estos Juzgados “ad hoc”. Por su parte, la dicción literal del art.51.1 es: “Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos”.
Entre los poderes públicos, se incluye también el judicial, estimando que estos Juzgados, colapsados desde el principio no contribuyen a la protección de los consumidores, a los que se les obliga a desplazarse, sin importar el pueblo donde viva, hasta la capital.
Otra muestra del fracaso del sistema implantado la encontramos, en el primer informe semestral, de la Comisión de seguimiento, control y evaluación del mecanismo extrajudicial para la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por los consumidores como consecuencia de la aplicación de las cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario. Así resulta que, de las reclamaciones presentadas, la banca solo ha estimado el 43,087%, las demás han sido desestimadas por uno u otros motivos. A estos clientes, que han visto rechazadas su solicitud, no les queda otro camino que el judicial, y obligatoriamente tienen que acudir a los juzgados colapsados creados especialmente para estos casos.
Por sus cifras, el asunto de las cláusulas suelo se puede considerar el mayor fraude financiero, de los hasta ahora protagonizado por la Banca, y el efecto de la Sentencia del Tribunal Europeo que se vislumbraba como el mejor regalo de Navidad, se ha convertido en el mejor regalo envenado, y hay quien dice por ahí, que se debe a la intervención de los poderes políticos y financieros.
Este post, es solo un alegato de abogado y una opinión, porque estimo que los abogados no pueden ni deben permanecer impasibles cuando observan que el Estado Social, Democrático y de Derecho, puede ser quebrado.
Feliz Navidad a todos.
[:]