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Derecho al Olvido en Internet: ¿ Qué es? ¿Puedo borrar mis datos de la red?

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Derecho al Olvido

 

El debate sobre la existencia, extensión y límites del denominado derecho al olvido es una de las cuestiones públicas que han dado lugar las transformaciones originadas por el mundo digital.

Internet ha traído consigo cambios drásticos y con ello ha surgido la necesidad de buscar un nuevo equilibro entra la libre difusión de información y la autodeterminación individual [1],ya que Informaciones y datos que hasta ahora eran difícilmente accesibles como consecuencia de las limitaciones técnicas de la época, ahora están a un solo click.

Como resultado de este cambio de paradigma se  ha acelerado la regulación de todos estos derechos, el cual se encuentra desarrollando a marchas forzadas con el objeto de garantizar la seguridad en la red.

De hecho, gran parte de nuestra vida está en internet y por tanto vamos dejando información y datos o ´´rastro ´´que en algunos casos que pueden llegar a afectarnos de forma negativa.  Resulta muy fácil establecer vínculos desafortunados o injustos en Internet. Cualquiera que quiera crear problemas al prójimo o a su compañero puede usarlos».

En la misma línea seguramente alguna vez, hayas publicado algo relacionado con tu trabajo o vida personal que te hayas arrepentido, o hayas aparecido en búsquedas en la que se te ha vinculado información desactualizada o errores de fuentes mal documentadas o de carácter malicioso que te ha dejado en un mal lugar.[2] Pues bien, Desaparecer de la red, aunque no es fácil, es posible.

Por tanto, el  ´´derecho al olvido´´ pretende ser el equilibrio al que hacíamos antes hacíamos referencia.  La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) lo define como el derecho que cualquier persona tiene para solicitar la supresión de sus datos personales en los buscadores de internet. Se podría afirmar que el principal objetivo que persigue es dotar a las personas de una mayor protección y control de sus datos personales.

Por tanto, todos tenemos derecho a eliminar nuestra huella digital de Internet, si no queremos aparecer en Google o redes sociales. 

 

Tal y como esta recogido en el artículo 17 de la RGPD Derecho de supresión (Derecho al olvido) que se aplica desde el 25 de mayo de 2018, el interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo;
b) el interesado retire el consentimiento en que se basa el tratamiento de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), y este no se base en otro fundamento jurídico;
c) el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 1, y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento, o el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 2;
d) los datos personales hayan sido tratados ilícitamente;
e) los datos personales deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento;
f) los datos personales se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información mencionados en el artículo 8, apartado 1.[3]

A esto expuesto hay una serie de excepciones en las que estas medidas no son aplicables, que se da cuando el tratamiento sea necesario:

a) para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información;
b) para el cumplimiento de una obligación legal que requiera el tratamiento de datos impuesta por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento, o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable;
c) por razones de interés público en el ámbito de la salud pública de conformidad con el artículo 9, apartado 2, letras h) e i), y apartado 3;
d) con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, en la medida en que el derecho indicado en el apartado 1 pudiera hacer imposible u obstaculizar gravemente el logro de los objetivos de dicho tratamiento, o
e) para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.

 

Procedimiento:

 

1.Notificación a la entidad responsable

La mayoría de las veces, los buscadores. Las grandes plataformas (Google, Yahoo…) disponen de formularios específicos para cursar peticiones de este tipo.

 

Este sería el primer paso, y sólo si el proveedor del servicio no responde la solicitud en un tiempo razonable, o se niega este derecho que se podrá acudir a la AEPD.

 

2.Solicitud a la Agencia Española de Protección de Datos

Si el buscador no indica al usuario cómo debe proceder para borrar sus datos o desestima su petición, se puede recurrir a para iniciar una solicitud de tutela de derechos. Así la Agencia Española de Protección de Datos ayudará a eliminar estos datos. Este organismo público determinará si el usuario tiene o no derecho a forzar la eliminación de datos que le afecten directamente.

 

3. Recurso al Tribunal de Justicia de la UE

En última instancia, el TJUE puede dirimir cuándo un usuario puede ejercer su derecho a la intimidad. Todas las decisiones de la Agencia Española de Protección de Datos se pueden recurrir.

Aquí os dejo algunos ejemplos de aplicación del derecho al olvido.

  • En Francia, una madre solicitó la eliminación de los enlaces hacia unas fotografías poco apropiadas y con connotación sexual de su hija adolescente.
  • Un ciudadano de Zamora solicitó la eliminación de los enlaces que apuntaban a informaciones sobre un procedimiento judicial sobre un delito fiscal del que fue absuelto por falta de pruebas

En conclusión, el derecho al olvido es el proyecto de proteger y aumentar el marco de acción del derecho fundamental a la protección de datos. Aunque a veces polémica, la  regularización esta bien encaminada, y solo es cuestión de tiempo para que ese derecho se acrisole como uno de los pilares de lo que se puede determinar como ´´intimidad moderna y digital´´.[4]

 

[1] https://www.redalyc.org/pdf/788/78824460006.pdf

[2] Ettighoffer (2008)

[3] https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32016R0679#d1e1436-1-1

[4] https://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/13910-derecho-al-olvido-la-proteccion-de-datos-frente-a-los-motores-de-busqueda-como-google/

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