ABR-Initia Abogados

Demanda colectiva vs. Demanda individual

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  Productos financieros complejos

 

Navegando por internet, fácilmente, se puede constatar la cantidad de webs que ofertan servicios de demandas colectivas para reclamar productos financieros complejos, como son las participaciones preferentes o las obligaciones convertibles o valores Santander. En un principio pueden resultar atractiva esta fórmula de demandar colectivamente a un Banco o entidad, “la unión hace la fuerza”, se abaratan los costes, la incertidumbre se lleva mejor cuando es compartida.

No obstante, desde un principio nuestro despacho de abogados, lo tuvo claro, y en ninguno de los casos que nos han sido encomendados hemos presentados demandas colectivas, desaconsejando tal posibilidad, ya sean participaciones preferentes, valores Santander o swaps y ello, por una sencilla razón, en este tipo de demandas se ejercita la acción de nulidad por la existencia de error o vicio en el consentimiento, es decir, hay que probar que la persona que invirtió en el producto financiero en cuestión, compro y al comprar su consentimiento no fue completo, resulta claro, que el consentimiento dado al empleado del Banco, fue dado por una u otra razón, desconocimiento, confianza, es decir, cada caso tiene sus particulares características y cada cliente tiene su perfil, que va a variar según su experiencia de vida.

Cada asunto, que se somete a un Tribunal, como cada persona, es especial,   la comercialización del producto es diferente, y eso es lo que hay que hacerle ver al Juez, como en nuestro juicio nuestro cliente se llego al vicio o error en el consentimiento.

Por ejemplo, nuestro despacho profesional, ha asesorado a personas de edad muy avanzada, a otras que ni siquiera estuvieron en el banco para la contratación, a profesionales de diversos sectores, también hemos visto contratos que ni siquiera aparecían firmados por el cliente, es fácil ver ,que la historia de un caso a otro varia, y es nuestra función demostrar detalladamente, paso a paso, como cada uno de los afectados llego al vicio o error en el consentimiento, hecho que solo se puede probar conociendo de forma personalizada a los clientes, saber los pormenores y lo que verdaderamente ocurrió, siendo cada asunto exclusivo y conteniendo una historia de vida distinta, que es la hay que transmitir al Juez, no pudiendo englobarse en una misma demanda a la persona de 90 años, cuya formación difiere del profesional o de quien ni siquiera firmo el producto.

Por esa razón, como abogados, nos centramos en el cliente, ya que, aunque cada uno de ellos, ha suscrito un contrato parecido sus circunstancias personales son diferentes, por ello, hay que interponer la demanda acorde a la situación específica.

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