La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de Diciembre de 2016, supuso una auténtica revolución en el sistema bancario y político español.
El pronunciamiento significaba la devolución de las cantidades cobradas indebidamente por la aplicación de la cláusula suelo, desde el momento en que empezaron a emplearse y no desde Mayo de 2013, como estableció el Tribunal Supremo.
El comunicado de prensa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, recogió:
“La jurisprudencia española que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de la cláusulas suelos contenidas en los contratos de préstamo hipotecario en España es incompatible con el Derecho de la Unión.”
Clarísimo. Devolución desde el principio.
A pesar de la claridad, las reacciones provenientes de numerosos y variados sectores políticos, económicos, incluso desde la abogacía institucional, ensombrecieron la nitidez del pronunciamiento.
El tema es mucho más que una cuestión de “cláusulas suelo”, es una cuestión de Derecho, de Estado de Derecho, y está tomando un cariz político verdaderamente preocupante.
¿Qué pasó con la Sentencia del TJUE de 21 de Diciembre de 2016?
Tras la Sentencia, el movimiento político fue inmediata, fulminante y cuando aún estábamos emocionados, celebrando una fecha que iba ser histórica, con una rapidez inusitada se empezó a gestar lo que luego ha sido el del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo
Como decía, la Sentencia del TJUE es importante, por cuanto afecta a la propia definición de Estado de Derecho.
Entre muchas cuestiones, se debatía el concepto de nulidad y el alcance de sus efectos.
Simplificando mucho, una clausula, un acto o un contrato nulo no existe, y si no existe, no produce efecto alguno desde el principio, por tanto, en Europa, en realidad, no se fallaba sobre la retroactividad de la cláusula suelo, sino sobre conceptos básicos de derecho y ello porque Tribunal Supremo en Sentencia de 9 de Mayo de 2013, en un fallo inaudito, limitó los efectos de la nulidad a una fecha determinada, alegando, entre muchas cuestiones que:
“Es notorio que la retroactividad de la sentencia generaría el riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden publico económico, al extremo que el Ministerio Fiscal, pese a recurrir la sentencia de apelación, se pronuncia en el sentido de que no procede reconocer efectos retroactivos a la decisión de nulidad de las clausulas controvertidas”.
Pues bien, posteriormente, el 23 de Marzo de 2015, el Tribunal Supremo consolida la doctrina de Mayo de 2013, pero esta vez la Sentencia contó con los votos particulares de los Sres. Magistrados don Francisco Javier Orduña Moreno y al que se adhiere el Excmo. Sr. Magistrado don Xavier O’ Callaghan Muñoz, los cuales, consideraron resumidamente que lo nulo no existe.
Estas decisiones del más Alto Tribunal español, no fueron apoyadas ni compartidas por muchos operadores jurídicos abogados, Jueces y Tribunales que plantearon cuestiones prejudiciales al TJUE. Sin su labor no hubiera sido posible la Sentencia de Diciembre del TJUE, gracias a la cual se han visto beneficiados tantos particulares.
El procedimiento siguió en Luxemburgo, donde cada parte formulo sus alegaciones. Es preciso recordar que el Abogado del Reino de España, se posiciono en contra de la retroactividad de una cláusula nula. Sí, nuestro Estado, a través de su Abogacía, argumento que.- “el órgano jurisdiccional en aras de preservar el equilibrio contractual y la seguridad jurídica, atendidas las circunstancias de hecho del caso concreto, limita los efectos económicos que pudieran derivarse de la declaración de nulidad desde la fecha de la sentencia que por primera vez aprecia la efusividad de este tipo de cláusulas.” Es decir, para el Estado español, retorcer la interpretación del concepto jurídico de nulidad, era lo correcto. Momentos duros aquellos en que el Reino de España, no se puso del lado de sus ciudadanos, sino del sistema financiero
Como sabéis, Europa no siguió las conclusiones expuestas, y el 21 de Diciembre de 2016, dictó Sentencia.
Aunque la solución tuvo que venir desde fuera, la Sentencia supuso el triunfo de una noción elemental de Derecho, y por tanto de la justicia, con lo que todavía había esperanza para la sociedad, en el sentido de que cuando algo es injusto, abusivo o arbitrario, existe un sistema judicial que al margen de poderes económicos y políticos actúa con la ley en la mano, aportando seguridad jurídica, hecho fundamental en Estados democráticos y de Derecho.
No obstante, 29 días después, el esfuerzo colectivo de los particulares, abogados, jueces, etcétera, que en un camino largo y difícil, tras años de lucha, tuvieron que llegar hasta Europa, para simplemente pedir pedir simplemente que se aplicara la ley; fue disipado por el Gobierno a golpe de Real Decreto.
Esta norma que fue aprobada por el Partido Popular con el apoyo de los grupos políticos del Partido Socialista Español y Ciudadanos, en mi opinión, no era necesaria, y no debería haberse impulsado. Europa ya había resuelto y solo quedaba el estricto cumplimiento de la Sentencia, abonando lo indebidamente cobrado y los intereses o dejando expedita la vía judicial, para los supuestos sobre los que no hubiera consenso. La desventura hizo que la política se mezclara en cuestiones ya resueltas, saltándose el principio de legalidad, un principio fundamental que debe imperar en un Estado de Derecho.
En los días previos y posteriores a su aprobación, informaciones falaces pretendieron hacer creer que este Real Decreto era la panacea, y los partidos se colgaban medallas y lanzaban ampulosas afirmaciones, diciendo sin tapujo que han creado un procedimiento extrajudicial gratuito para ayudar al sufrido ciudadano. Como abogado, dedicado a estos temas, puede decir que tal afirmación no es cierta. Con anterioridad al Real Decreto con un escrito de reclamación a la entidad bancaria, la cual debía contestar en el plazo de dos meses era suficiente, y ese procedimiento era tan extrajudicial y tan gratuito como el del Real Decreto, con tiempos infinitamente más cortos, sin vulneraciones a la tutela judicial efectiva y sin limitaciones al sistema de costas.
Sin duda, desde la política se ha decidido dar una vez más oxígeno a la banca, dictando una norma innecesaria, dilatoria y generadora de conflictos añadidos al preexistente.
Y, en este momento, la algarabía de los partidos políticos les lleva a organizan charlas informativas y proporcionar asesoramiento para ayudar a los afectados de las clausulas suelo. Exactamente, esos mismos partidos que aprobaron el Real Decreto Ley 1/2017, hecho a medida de las necesidades de la Banca.
A esos señores políticos, les diría que dejen de ser tan buenos y mejor que no hagan nada. Ya lo dijo Tácito, «Cuánto más corrupto es el estado, más leyes tiene.» Y es que cada nuevo movimiento realizado, a muchos nos plantea la verdadera cuestión que subyace, que no es otra que saber: ¿Quién manda aquí?
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de Diciembre de 2016, supuso una auténtica revolución en el sistema bancario y político español.
El pronunciamiento significaba la devolución de las cantidades cobradas indebidamente por la aplicación de la cláusula suelo, desde el momento en que empezaron a emplearse y no desde Mayo de 2013, como estableció el Tribunal Supremo.
El comunicado de prensa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, recogió:
“La jurisprudencia española que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de la cláusulas suelos contenidas en los contratos de préstamo hipotecario en España es incompatible con el Derecho de la Unión.”
Clarísimo. Devolución desde el principio.
A pesar de la claridad, las reacciones provenientes de numerosos y variados sectores políticos, económicos, incluso desde la abogacía institucional, ensombrecieron la nitidez del pronunciamiento.
El tema es mucho más que una cuestión de “cláusulas suelo”, es una cuestión de Derecho, de Estado de Derecho, y está tomando un cariz político verdaderamente preocupante.
¿Qué pasó con la Sentencia del TJUE de 21 de Diciembre de 2016?
Tras la Sentencia, el movimiento político fue inmediata, fulminante y cuando aún estábamos emocionados, celebrando una fecha que iba ser histórica, con una rapidez inusitada se empezó a gestar lo que luego ha sido el del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo
Como decía, la Sentencia del TJUE es importante, por cuanto afecta a la propia definición de Estado de Derecho.
Entre muchas cuestiones, se debatía el concepto de nulidad y el alcance de sus efectos.
Simplificando mucho, una clausula, un acto o un contrato nulo no existe, y si no existe, no produce efecto alguno desde el principio, por tanto, en Europa, en realidad, no se fallaba sobre la retroactividad de la cláusula suelo, sino sobre conceptos básicos de derecho y ello porque Tribunal Supremo en Sentencia de 9 de Mayo de 2013, en un fallo inaudito, limitó los efectos de la nulidad a una fecha determinada, alegando, entre muchas cuestiones que:
“Es notorio que la retroactividad de la sentencia generaría el riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden publico económico, al extremo que el Ministerio Fiscal, pese a recurrir la sentencia de apelación, se pronuncia en el sentido de que no procede reconocer efectos retroactivos a la decisión de nulidad de las clausulas controvertidas”.
Pues bien, posteriormente, el 23 de Marzo de 2015, el Tribunal Supremo consolida la doctrina de Mayo de 2013, pero esta vez la Sentencia contó con los votos particulares de los Sres. Magistrados don Francisco Javier Orduña Moreno y al que se adhiere el Excmo. Sr. Magistrado don Xavier O’ Callaghan Muñoz, los cuales, consideraron resumidamente que lo nulo no existe.
Estas decisiones del más Alto Tribunal español, no fueron apoyadas ni compartidas por muchos operadores jurídicos abogados, Jueces y Tribunales que plantearon cuestiones prejudiciales al TJUE. Sin su labor no hubiera sido posible la Sentencia de Diciembre del TJUE, gracias a la cual se han visto beneficiados tantos particulares.
El procedimiento siguió en Luxemburgo, donde cada parte formulo sus alegaciones. Es preciso recordar que el Abogado del Reino de España, se posiciono en contra de la retroactividad de una cláusula nula. Sí, nuestro Estado, a través de su Abogacía, argumento que.- “el órgano jurisdiccional en aras de preservar el equilibrio contractual y la seguridad jurídica, atendidas las circunstancias de hecho del caso concreto, limita los efectos económicos que pudieran derivarse de la declaración de nulidad desde la fecha de la sentencia que por primera vez aprecia la efusividad de este tipo de cláusulas.” Es decir, para el Estado español, retorcer la interpretación del concepto jurídico de nulidad, era lo correcto. Momentos duros aquellos en que el Reino de España, no se puso del lado de sus ciudadanos, sino del sistema financiero
Como sabéis, Europa no siguió las conclusiones expuestas, y el 21 de Diciembre de 2016, dictó Sentencia.
Aunque la solución tuvo que venir desde fuera, la Sentencia supuso el triunfo de una noción elemental de Derecho, y por tanto de la justicia, con lo que todavía había esperanza para la sociedad, en el sentido de que cuando algo es injusto, abusivo o arbitrario, existe un sistema judicial que al margen de poderes económicos y políticos actúa con la ley en la mano, aportando seguridad jurídica, hecho fundamental en Estados democráticos y de Derecho.
No obstante, 29 días después, el esfuerzo colectivo de los particulares, abogados, jueces, etcétera, que en un camino largo y difícil, tras años de lucha, tuvieron que llegar hasta Europa, para simplemente pedir pedir simplemente que se aplicara la ley; fue disipado por el Gobierno a golpe de Real Decreto.
Esta norma que fue aprobada por el Partido Popular con el apoyo de los grupos políticos del Partido Socialista Español y Ciudadanos, en mi opinión, no era necesaria, y no debería haberse impulsado. Europa ya había resuelto y solo quedaba el estricto cumplimiento de la Sentencia, abonando lo indebidamente cobrado y los intereses o dejando expedita la vía judicial, para los supuestos sobre los que no hubiera consenso. La desventura hizo que la política se mezclara en cuestiones ya resueltas, saltándose el principio de legalidad, un principio fundamental que debe imperar en un Estado de Derecho.
En los días previos y posteriores a su aprobación, informaciones falaces pretendieron hacer creer que este Real Decreto era la panacea, y los partidos se colgaban medallas y lanzaban ampulosas afirmaciones, diciendo sin tapujo que han creado un procedimiento extrajudicial gratuito para ayudar al sufrido ciudadano. Como abogado, dedicado a estos temas, puede decir que tal afirmación no es cierta. Con anterioridad al Real Decreto con un escrito de reclamación a la entidad bancaria, la cual debía contestar en el plazo de dos meses era suficiente, y ese procedimiento era tan extrajudicial y tan gratuito como el del Real Decreto, con tiempos infinitamente más cortos, sin vulneraciones a la tutela judicial efectiva y sin limitaciones al sistema de costas.
Sin duda, desde la política se ha decidido dar una vez más oxígeno a la banca, dictando una norma innecesaria, dilatoria y generadora de conflictos añadidos al preexistente.
Y, en este momento, la algarabía de los partidos políticos les lleva a organizan charlas informativas y proporcionar asesoramiento para ayudar a los afectados de las clausulas suelo. Exactamente, esos mismos partidos que aprobaron el Real Decreto Ley 1/2017, hecho a medida de las necesidades de la Banca.
A esos señores políticos, les diría que dejen de ser tan buenos y mejor que no hagan nada. Ya lo dijo Tácito, «Cuánto más corrupto es el estado, más leyes tiene.» Y es que cada nuevo movimiento realizado, a muchos nos plantea la verdadera cuestión que subyace, que no es otra que saber: ¿Quién manda aquí
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