ABR-Initia Abogados

Algunas consecuencias del retraso en la solicitud del concurso voluntario de acreedores.

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Telegram
Email

Cuando anteriormente escribía sobre la obligación legal de solicitar el concurso voluntario, tenía pensado ocuparme a grandes rasgos de escribir sobre el concurso necesario, que es lo que vengo a hacer hoy.

Insistí en la obligatoriedad para la pequeña y mediana empresa de solicitarlo, para evitar que se lleven desagradables sorpresas. Y ello porque, podría ocurrir, que ante la pasividad del empresario que no cumple con su obligación de acudir a los institutos preconcursales o al concurso voluntario,  cualquiera de sus acreedores puede instar la solicitud de concurso necesario.

Pensemos, por ejemplo, en una pequeña o mediana empresa de distribución de alimentos que, debido a las dificultades económicas, ha dejado de pagar a sus proveedores. Alguno de ellos ya ha instado la reclamación judicial en el cobro de sus deudas y ya se están trabando embargos, atendiendo el empresario al pago de unos proveedores pero no de otros. En estos supuestos, sobre todo si la empresa genera ingresos (que no beneficios, pues en tal caso, no se vería abocada a esta situación), puede ocurrir perfectamente que uno de esos proveedores inste el concurso necesario.

De hecho, un aspecto criticado de la Ley 38/2011, de 10 de Octubre de reforma de la Ley 22/2003 de 9 de Julio, Concursal, ha sido el incentivo que dicha reforma ha supuesto para el acreedor que solicita el concurso necesario de su deudor, potenciando así la judicialización del concurso. Ello resulta más sangrante cuando existen ingresos y, por tanto, posibilidades de reestructurar la empresa fuera de la sede judicial,  sin estar sometidos a los estrictos términos de la Ley Concursal.

A pesar de las voces discrepantes sobre la no conveniencia de una excesiva judicialización como medio de solución para la empresas en crisis, el artículo 91 de la Ley Concursal bajo el epígrafe de “Créditos con privilegio general”, en su apartado 7, establece que lo serán “los créditos de que fuera titular el acreedor a instancia del cual se hubiere declarado el concurso y que no tuvieren el carácter de subordinados, hasta el cincuenta por ciento de su importe”

Ello quiere decir que ese acreedor, instante del concurso necesario, tiene un privilegio del 50% de su crédito y se sitúa, al menos en ese 50% delante de todos los acreedores ordinarios y subordinados.

Otra ventaja mas, para el que insta el concurso, es la consideración de las costas y los gastos como créditos contra la masa.

En contraposición para la empresa deudora, si finalmente se declara el concurso necesario, además de los inconvenientes ya expresados, la Ley Concursal establece que perderá la facultad de administración sobre su patrimonio: “En caso de concurso necesario, se suspenderá el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituidos por la Administración Concursal”, continuando la citada Ley que: “No obstante, lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez podrá acordar la suspensión en caso de concurso voluntario o la mera intervención cuando se trate de concurso necesario. En ambos casos, deberá motivarse el acuerdo señalando los riesgos que se pretendan evitar y las ventajas que se quieran obtener.” Sin embargo, esta última posibilidad es la excepción a la norma, con lo que, en principio, la declaración del concurso necesario complica enormemente la situación del empresario.

También implica el concurso necesario la presunción de culpabilidad del concurso, lo que lleva aparejado incluso  tener que responder de las deudas de la empresa los administradores y socios de la misma, con su patrimonio personal.

Aun así, existiendo las ventajas legislativas expuestas para el acreedor que insta el concurso, este debe de observar una serie de requisitos y presupuestos de forma para que su solicitud llegue a buen fin y, en ambos casos, tanto si se es acreedor como deudor, siendo fundamental ser asesorado por un abogado, que bareme y estudie los pormenores y posibilidades del caso concreto

 

.[:]

Más noticias

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *