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¿Dónde hay que firmar?

Introducción:

Para iniciar estos artículos, que podría denominar “bancarios”,  haré referencia al libro de los contratos bancarios, (1º edición 1.958), todo un clásico, en el que el profesor Joaquín Garrigues, en relación al sector de la contratación bancaria y a las condiciones generales de estos contratos, establecía que creaban un marco dibujado a gusto del banco para conseguir descargar sobre el cliente todos los hechos que puedan originar daño o responsabilidad.- instrumentos jurídicos privilegiados.-., desplazamientos de riesgos propios la actividad empresarial, . y que traen como consecuencia una cierta cultura de “dónde hay que firmar”, del ciudadano que carece de conocimientos de derecho mercantil o matematica financiera.

Artículos bancarios

LAS OBLIGACIONES CONVERTIBLES DEL SANTANDER

Siguiendo esta reflexión, desde estas líneas me pregunto:

¿Cuántos de los clientes del Banco de Santander que en Octubre de 2007, suscribieron las obligaciones convertibles eran conocedores de lo que realmente firmaban?

Y, ¿Cuántos de ellos, se dejaron llevar por esa cultura de donde hay que firmar?.

Para no extenderme, y sin ánimo de ser exhaustivo, en el análisis de las características, de este PRODUCTO FINANCIERO, que desde ya, califico como COMPLEJO, manifestar que el Banco de Santander realizo una emisión de valores por importe total de 7.000.000.000 €, por un valor nominal de 5.000 €, y fueron suscritas por 129.000 personas, aproximadamente.

- La emisión de valores se realizaba en el marco de la oferta pública de adquisición (la OPA), sobre la totalidad de las acciones ordinarias de ABN Amro formulada por banco Santander, Royal Bank of Scotland y Fortis (conjuntamente el “ Consorcio “).

- Si no se adquiría ABN Amro, amortización el 4 de Octubre de 2.008 con reembolso del valor nominal (5.000 €) y remuneración a un 7,30% nominal anual (7,50% TAE).

Es decir, los valores actuarían como de renta fija.

- Por el contrario, se adquiría ABN Amro, (hecho más que previsible en aquella época) los Valores serian necesariamente canjeables por obligaciones necesariamente convertibles. Dichas obligaciones serian necesariamente convertibles en acciones ordinarias del Santander de nueva emisión. No hay reembolso del nominal en efectivo si se adquiere ABN Amro.

Es decir, que la remuneración no estaba asegurada, desde la adquisición de ABN Amro, a la vez son valores subordinados frente al resto de obligaciones del Banco Santander.

Siendo el canje de las obligaciones por acciones obligatorio el 4 de Octubre de 2.012, y el precio de las acciones será un 16 % superior (prima de conversión). De modo voluntario, también cada año, se puede efectuar el canje de obligaciones por acciones, abonando evidentemente la citada prima de conversión.

Estableciéndose el precio del canje “curiosamente” a finales de 2.007, en que las acciones del Santander estaban en una de su cotizaciones mas alta.
           
No queriendo generalizar puesto, que el caso concreto de cada cliente , como tal debe ser analizado, y eso es lo que hay que dilucidar, sigo preguntándome:

¿Cuántos de esos 129.000 suscriptores, que ahora ven peligrar sus ahorros, eran conscientes que en Octubre de 2.007, lo que estaban haciendo en realidad era comprar futuras acciones del Santander? Y, en consecuencia no había garantía de capital al estar sujeto a la fluctuación del valor de la acción del Santander.

¿Cuántos de ellos tenían los conocimientos financieros adecuados para suscribir, este producto financiero complejo de renta variable?

¿Cuántos recibieron una información simétrica y adecuada, por parte del banco?.
Y, en consecuencia eran conscientes de las características y del riesgo del producto financiero que suscribían.

¿Cuántos de ellos, se guiaron por el PRINCIPIO DE CONFIANZA?
Y, sin conocimiento financiero alguno, confiaron en su Banco, sin ser conscientes de lo que en realidad estaban suscribiendo.
Puesto, que EL PRODUCTO FUE DIRIGIDO AL CLIENTE MINORISTA CON GARANTÍA DEL SANTANDER.

En conclusión, ¿cuántos sabían lo que firmaban? y cuántos de ellos dijeron ¿dónde hay que firmar?

Encarnación R. González Hierrezuelo
Área Legal

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